Ordenanza Nº 7.469/08

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2008

ORDENANZA Nº 7.469/08

Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Walter Borda, del Bloque ARI, propiciando la adopción de una Ordenanza de Higiene Urbana para el municipio de Guaymallén, y;

CONSIDERANDO:

Que la concepción sobre el medio ambiente ha progresado desde una visión restrictiva del mismo, como conjunto de elementos biofísicos cuyo equilibrio habría que salvaguardar, a otra en la cual se incorporan las dimensiones psicológicas, sociales culturales y económicas del hecho ambiental.

Que ya en la conocida definición de UNESCO (1978), se insiste en que el medio ambiente abarca el medio social y cultural no sólo el medio físico por lo que se deben tener en cuenta las interacciones que se producen entre sus componentes biológicos, sociales y culturales.

Que la Higiene Urbana en una ciudad, es un elemento constitutivo de la salud ambiental, es la base de la relación armoniosa en la vecindad;

Que es necesario para la gestión municipal, proceder los principios rectores que deben guiar su accionar e materia ambiental. Tendiente a establecer un nivel de calidad de vida optima para sus habitantes;

Que desde este Cuerpo se considera fundamental para este tipo de normativas generar un marco de consenso con la sociedad, de manera tal de obtener una norma por demás consensuada;

Que desde el punto de vista de este marco referencial, la Municipalidad de Guaymallén debe proceder a definir una estructura de funcionamiento que permita abordar el hecho ambiental, desde una óptica abarcativa, ofreciendo una estructura funcional, que entre sus objetivos, plantee un accionar mancomunado, tanto con el personal municipal, como con el resto de los actores sociales del departamento;

Que por otra parte, el impulso dado a una norma como la presente, contribuirá sin dudas a restañar una cultura ambiental, en beneficio de los vecinos de Guaymallén, de las generaciones venideras;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 1079

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Adóptase para su aplicación en el Municipio de Guaymallén, la presente Ordenanza, la que instituye normas de convivencia vecinal, orientadas a la preservación de la Higiene Urbana.-.

Objeto

Artículo 2º

Es objetivo de esta norma, que los vecinos de Guaymallén, por acción propia, y por la gestión del estado, gocen de un Municipio limpio, sin contaminación y que refleje la cultura de la limpieza y orden que ha caracterizado a su pueble, lo que refundará en una mejor calidad de vida y en un mayor valor inmobiliario de cada uno de los inmuebles que se localizan en el municipio.-.

Higiene Urbana y preservación

del Medio Ambiente

Artículo 3º

Cada propietario y/o poseedor de un inmueble urbano o rural con construcción destinada a vivienda o sin ella, local comercial, industrial o depósito, deberá contar con el pertinente canasto para el depósito de los residuos domiciliarios, frene a su inmueble y en un lugar visible que no entorpezcan ni la circulación vehicular ni peatonal. Dicho canasto no deberá estar al alcance de canes u otros animales y siempre a una cultura que permita el cómodo retiro de los residuos por parte del personal municipal.-.

Disposición de los residuos

Artículo 4º

Los residuos deberán estar depositados en bolsas plásticas, de papel o género debidamente atadas y colocadas en los canastos de cada frente de vivienda o local, estando absolutamente prohibido para un vecino depositarlos en un canasto o contenedor que no sea de su propiedad, o en cualquier otro espacio público o privado que no sea el determinado en el Artículo 3º de la presente, como así también arrojar residuos en la calzada, acequias o cualquier otro lugar.-.

Contenedores de residuos

Artículo 5º

En caso de edificios, consorcios privados, barrios cerrados y otros conglomerados regidos por reglamentos de propiedad horizontal, se permitirá la instalación de contenedores para el depósito de los residuos hogareños, debiendo en estos casos los responsables, comunicar tal opción a la Dirección de Servicios Públicos y solicitar las medidas y características del contenedor a fin que permita su recogida por parte del personal municipal.-.

Bolsas de residuos, contenido

Artículo 6º

Queda prohibido introducir en las bolsas de residuos hogareños pasto, escombros, tierra, pilas, baterías, como así también elementos o sustancias consideradas como residuos patológicos o contaminantes (agujas, material quirúrgico, envases de venenos, agroquímicos, entre otros siendo la enumeración meramente enunciativa). Su inobservancia constituye falta grave.

Acequias e hijuelas, obligaciones

Artículo 7º

Es obligatorio para cada propietario, poseedor o tenedor de un inmueble cualquiera sea el destino del mismo, mantener limpia de botellas o envases plásticos cualquiera sea el tipo, la acequia o hijuela de riego frentista a su domicilio. En caso que en el inmueble exista negocio o comercio donde se expendan bebidas de cualquier tipo u otras sustancias con envases de plástico es obligatorio además para el titular del comercio instalar un canasto o basurín, en lugar visible entre la acequia y la vereda que posibilite que los consumidores depositen en el mismo fácilmente dichos envases. Su inobservancia constituye falta leve.

Retiro de residuos

Artículo 8º

Los residuos hogareños son recolectados por personal municipal o por terceros con licencia municipal, es prohibido a los responsables frentistas, encomendar su retirada por personas no habilitadas para tal fin, su inobservancia constituye falta leve.-.

DE LOS MATERIALES

DE CONSTRUCCIÓN

Y ESCOMBROS

Materiales de construcción

en la vía pública

Artículo 9º

No se permite la...

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