Ordenanza Nº 3.739

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2008

ORDENANZA Nº 3.739Reglamentando la actividad de los centros de llamadas Call Center en la ciudad de Mendoza.-Visto: El Proy. H.C.D. Nº 065-C -08 Caratulado: Concejales Rubio - Ortega y Morales - Bl. U.C.R. - e/Proy. Reglamentando la actividad centros de llamadas - Call Center en la ciudad de Mendoza; yCONSIDERANDO:Que a raíz de los avances tecnológicos alcanzados, internet y telefonía, son utilizados como mecanismos de venta en nuestra Ciudad y hacia el mundo.Que esta modalidad comercial, aglomera gran cantidad de personal en un espacio físico, debiendo acondicionarse correctamente para evitar inconvenientes y de esa forma salvaguardar la integridad de quienes están cumpliendo funciones operativas en ese lugar.Que esta actividad puede generar un impacto negativo en la zona, teniendo el Municipio que actuar para evitar conflictos y perjuicios entre los vecinos.Que en virtud del gran crecimiento de los denominados Centros de LLamadas - Call Center - y no habiendo instrumento legal alguno para su control, nos vemos en la necesidad de reglamentar esta actividad.Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDADDE MENDOZAORDENA:Artículo 1º - La actividad de Centro de Llamadas (Call Center), sólo podrá desarrollarse en las zonas que determine la Dirección de Planificación Urbana, previa presentación del pedido de factibilidad correspondiente.En ningún caso podrán ubicarse en las siguientes zonas:–Zona R 1 - Residencial 1–Zona P P - Preservacion Patrimonial–Zona PP 1 - Preservacion Patrimonial 1.-Artículo 2º - Los locales donde funcionen estos comercios, deberán tener las siguientes características:a- Podrán instalarse en edificio/ oficinas sismorresistente, debiendo cumplir con las exigencias del Código de Edificación, para edificios de uso mixto, (residencial y comercial), deberán presentar la conformidad del consorcio.b- Deberán disponer de una superficie mínima destinada para cada equipo de 1,50 m2, las circulaciones entre pasillos deberán ser de acuerdo a Código de Edificación y aproximadamente 1,20 m de ancho.c- Se identificará en el frente o fachada la actividad a desarrollar con cartelería y/o placa identificatoria, cuando la habilitación se trate de un edificio.d- Deberá poseer protección contra incendios, de acuerdo al Código de Edificación en su Capítulo E.IV "Normas sobre Seguridad en los Edificios" E.IV.1 Protección Contra Incendios.e- Será obligatorio contar con un Plan de Contingencias con Rol de Acciones en caso de incendio y sismos, registrado mediante una planilla firmada por las personas capacitadas. Se deberá exhibir claramente un Protocolo de Seguridad dentro del local.(indicando sentidos de circulación, salidas, extintores, croquis de ubicación).f- Deberán tener sanitarios diferenciados para cada sexo con separación ambiental respecto al local principal, reglamentarios y proporcionales a la ocupación del local y conforme a lo estipulado en el Código de Edificación. (Art. E.III. 2.2 del Código Urbano y de Edificación).g- La solicitud de factibilidad deberá estar acompañada por todos los ítems mencionados anteriormente en este artículo.Artículo 3º - A- Se deberán tomar los recaudos necesarios de acuerdo a la Norma IRAM 4062/01 Ruidos...

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