Ordenanza Nº 1.447/2008

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2008

ORDENANZA Nº 1.447/2008Visto: El Expte. Nº 2.596-HC-150-2008. Bloque Concertación. Proyecto de Ordenanza: Funcionamiento de locales de diversión recreación y esparcimiento nocturna de jóvenes y adultos en el Departamento de Malargüe.Las Ordenanzas Municipales Nº 755/96, Nº 950/99, Nº 1.327/05,Nº 1.408/ y la Leyes Provinciales Nº 6.444, Nº 7.136, Nº 7.518, Nº 7.595, y;CONSIDERANDO:Que al tener en cuenta el desarrollo urbano y social de nuestra Ciudad en los últimos años, es necesario generar una herramienta de aplicación y reglamentación acorde a las actuales necesidades de la sociedad malargüina.Que la Ley Provincial Nº 6.444, establece los lineamientos básicos sobre los cuales deben desempeñar las actividades aquellos locales comerciales destinados a la diversión nocturna de los jóvenes. Contemplando del mismo modo aquellos que se dediquen a explotar la franja etaria de menores de 14 (catorce ) a 18 (dieciocho) años de edad.Que la Ordenanza Municipal Nº 1.408/2007, se encuentra en contravención con la Ley Provincial Nº 6.444, por lo que es menester normalizar la situación y encuadrar la normativa local a lo que ya está estipulado por Ley.El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propiasORDENA:DE LA AUTORIDADDE APLICACIÓNArtículo 1º - La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que corresponda, mediante Decreto Reglamentario, fijará las incumbencias y responsabilidades de cada área municipal, en lo que respecta a la presente normativa de acuerdo a las funciones propias de cada sector.Artículo 2º - La Autoridad de Aplicación queda facultada para recurrir al Uso de la Fuerza Pública de ser necesario, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.Artículo 3º - Facúltese a la Autoridad de Aplicación para que en caso de riesgo real o potencial a la seguridad y/o salubridad de los concurrentes a los locales, determine el cese inmediato de la actividad o impedir su inicio. Pudiendo para lo expresado solicitar el auxilio de la fuerza pública necesaria.DE LOS LOCALESCOMERCIALES DE DIVERSIÓNY RECREACIÓNArtículo 4º - Oblíguese a toda persona de existencia física o ideal, que explote a cualquier título locales públicos de diversión nocturna y a todo comercio habilitado para la realización de eventos nocturnos (salones de fiestas estudiantiles, recitales y pubs), y aquellos destinados a brindar el servicio de restaurante, casa de comidas, etc., a cumplir con las exigencias que la presente detalla:DE LOS LOCALES CLASE "A"-DANCING/WISKERÍAS/NIGHT CLUB/CABARETArtículo 5º - Se entiende por locales clase "A" el lugar donde:a) Se ejecute música y/o canto hasta las 05:00 horas de la mañana.b) Se ofrezcan bailes públicos.c) Se expendan bebidas.d) Se sirvan o no comidas.e) Se realicen o no números artísticos.f) Existan empleadas contratadas para alternar y/o bailar.Está terminantemente prohibido el empleo de alternadoras en los locales clase B, C, D, E y F.Artículo 6º - Establézcase como requisitos especiales para su funcionamiento lo siguiente:a) No podrán funcionar hasta no contar con el permiso de habilitación respectivo caso contrario se procederá a la inmediata clausura del establecimiento en infracción.b) Funcionarán en locales cerrados y cubiertos.c) Tendrán acceso de entrada y salida propia e independiente a la vía pública compatible solamente con el de galería de comercio.d) No contarán con comunicación de ninguna naturaleza con otros locales.e) Queda prohibido el ingreso de menores de 18 (dieciocho ) años de edad.f) Los locales clase "A", deberán funcionar en sectores indicados en la Ordenanza Municipal Nº 1.426/2007. En los supuestos de aquellos locales que deban trasladarse para cumplir con la zonificación y ordenamiento territorial de la Ciudad, tendrán un lapso de un (1) año, contado a partir de la publicación de la presente, para adecuarse a las reglamentaciones vigentes.g) El interior del local no deberá ser visible, desde la vía pública, debiendo para ello colocarse una mampara u otros elementos que la sustituyan en la parte posterior a la puerta de acceso lo que tendrá una altura suficiente para satisfacer este propósito.h) Deberá ser obligatoria la exhibición de un cartel en la entrada, en un lugar visible que indique la prohibición de ingreso a menores de 18 (dieciocho) años de edad.i) Tendrán ventilación natural permanente o artificial por medios mecánicos.j) No podrán tener en el local recintos ni compartimientos reservados y en caso de existir mamparas, divisiones o palcos, los mismos no podrán tener una altura superior a 1,25 mts.(un metro veinticinco centímetros) del nivel del pisoArtículo 7º - El horario de funcionamiento de estos locales será entre las 22:00 hs. y las 05:00 del día próximo, se permitirá una tolerancia de 30 minutos en el cese total de actividades solamente para el personal de servicio. Queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a partir de las 04:30 hs. de la madrugada.Artículo 8º - Las alternadoras y el personal femenino de cualquier índole, deberán ser mayor de edad, incluido los propietarios del comercio, aún cuando atiendan a la concurrencia detrás del mostrador estarán sujetas a las siguientes exigencias:a) Deberán estar inscriptos en el registro que a los efectos llenará la Municipalidad en el que constarán los siguientes datos:1)Nombre y apellido.2)Documento Nacional de Identidad y domicilio real.3)Libreta de Sanitaria expedida por la Municipalidad de Malargüe con control cada 15 (quince) días y poseer certificado de reclamos pendientes (buena conducta expedido por la Policía de Mendoza.4)En el caso de que el local comercial brinde el servicio de comidas, deberán los empleados encargados de la elaboración de éstas contar con Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad de Malargüe, con renovación cada treinta (30) días.b) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, entregará a las inscriptas , que no podrán ser menores de edad cualquiera sea su estado civil, una cédula o carnet en el que conste datos personales, número de documento de identidad, local donde trabaja, una fotografía 4x4 cm. fondo blanco para su fácil identificación, la que deberá llevar consigo y ser exhibido a la autoridad municipal y/u competente que lo requiera, cuantas veces sea necesario conjuntamente con la Libreta Sanitaria.c) La cantidad máxima de alternadoras que se permitirá en los locales será de una por cada tres metros cuadrados (3m²) de superficie del sector destinado al público.d) Prohíbase a las empleadas, sean o no alternadoras permanecer en las puertas de acceso al local.e) No se permitirá la entrada ni se admitirá la permanencia de personas en evidente estado de embriaguez dentro del local, debiendo ordenarse el inmediato retiro del o las personas que se encuentren en las mencionadas condiciones, pudiéndose requerir el auxilio de la fuerza pública para los efectos.DE LOS LOCALES CLASE "B"-CONFITERÍA/DISCO/PUB/SALÓN DE FIESTASArtículo 9º - Se entiende por local clase "B" (confitería, discos, salón de fiestas y/o pubs) el lugar donde:a) Se realicen o no números artísticos.b) Se ejecute música y/o canto.c) Se ofrezcan bailes públicos.d) Se expendan bebidas sean o no...

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