Ordenanza Nº 2.364/2009

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2009

Establécese con carácter excepcional desde el 15 de septiembre de 2.009 hasta el 30 de noviembre de 2009, un régimen de presentación espontánea y planes de pago especiales de tributos y cualquier concepto que se encuentren vencidos a la fecha de acogimiento al presente régimen.Visto el Expte. Nº 6069-D-2009, iniciado por Dirección de Finanzas y Control, mediante el cual remite proyecto de Ordenanza para Tasas Municipales, y;CONSIDERANDO:Que atendiendo a la actual situación económica, cuyo principal efecto ha sido la recesión, resulta oportuno disponer de normas legales excepcionales que permitan a los contribuyentes que se encuentran en mora con el pago de sus obligaciones fiscales, ponerse al día.Que debido al accionar llevado a cabo, con el fin de percibir los tributos Municipales, se ha evidenciado la intención de muchos responsables de regularizar su situación tributaria Municipal.Que resulta necesario brindar a los contribuyentes y responsables del pago de tributos, una herramienta que les permita regularizar su situación tributaria ante la Municipalidad de San Martín, mediante un régimen de presentación espontánea.Que existen numerosos pedidos de contribuyentes que desean regularizar su situación tributaria pero carecen de recursos suficientes para afrontar el pago de las deudas por lo que solicitan consideraciones especiales.Que de no encontrar una solución alternativa la situación descripta up supra, correspondería iniciar las acciones legales pertinentes, a fin de evitar la prescripción de las acreencias municipales.Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.364/2009Artículo 1º - Establécese con carácter excepcional desde el 15 de Septiembre de 2.009 hasta el 30 de noviembre de 2009, un Régimen de Presentación Espontánea y Planes de Pago Especiales de tributos y cualquier concepto que se encuentren vencidos a la fecha de acogimiento al presente régimen cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la Dirección de Finanzas y Control.Artículo 2º - Determínese que el presente Régimen de Presentación Espontánea y Planes de Pago Especiales comprenderá las deudas en concepto de Tasas Por Servicios a la Propiedad Raíz, Comercio e Industria, Reembolsos, Multas, Alquiler Locales Municipales, Cementerio, Desinfección, Frecuencias, Aforos, recargos e intereses...

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