Ordenanza n° 6.943

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 0005

ORDENANZA N° 6.943 Visto las constancias obrantes en el Expediente N° 450.499-U-03, caratulado Unión Vecinal Praderas del Sol S/Regularización de Loteo, y;CONSIDERANDO:Que a fs. 1 de autos los adquirentes de parcelas del loteo, en vías de ejecución, ubicado en Calle Santo Tomás de Aquino y Callejón Antonelli, Distrito Buena Nueva, nucleados en la Unión Vecinal “Barrio Praderas del Sol, solicitan al Departamento Ejecutivo la colaboración del Municipio para regularizar la situación de ese emprendimiento habitacional, especificando a fs. 8 se los exima de requisitos impuestos en el Código de Edificación y Ordenamiento Territorial;Que sobre el particular, la Dirección de Planificación informa a fs. 5 vta., 10 vta, y 11 que:- se trata de un loteo enclavado en Zona Agropecuaria del Area Rural, con una exigencia de parcelas de 1.000 m2. de superficie mínima, con la particularidad que en ese sector territorial ya se encuentran otros fraccionamientos con lotes de menor superficie a la aludida;- el loteo en cuestión presenta una parte ya consolidada en lotes de 250 m2 y 300 m2., previendo el proyecto una segunda etapa con parcelas de 500 m2.;Que el caso recibió mayor análisis por parte de la Dirección de Planificación a fs. 13 y 14, concluyendo en que no puede obviarse que ese sector del Area Rural tiende a un acentuado proceso de urbanización;Que efectuado el estudio de títulos por Escribanía Municipal, según consta a fs. 31 vta. y copias de matrículas incorporadas de fs. 32 a fs. 37, esa área determina a fs. 44 que las actuaciones se remitan al Concejo Deliberante para tratamiento de excepción;Que atento a los antecedentes técnicos y legales brindados por las áreas competentes del Departamento Ejecutivo, y considerando que los adquirentes de las parcelas son vecinos de condición modesta con el anhelo de regularizar la situación del loteo, este Cuerpo estima factible acceder a la eximición peticionada, condicionada la misma a la realidad que presentan las fracciones A., B, C y D (parcialmente conso-lidadas) y la fracción E (sin consolidar), división que responde al Plano de Mensura N° 04/47193 de fs. 03;Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079;EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE GUAYMALLÉNORDENA:Artículo 1° - Exceptúase de las previsiones establecidas en el C.E.O.T. (Código de Edificación y...

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