Ordenanza Nº 6.617/16
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2016 |
ORDENANZA Nº 6.617/16
Visto: El expediente Nº 47962-I-16, caratulado: "Rentas (Dirección) - Modificación Ordenanza Nº 6597/16 Artículo 82 y Otras"; y
CONSIDERANDO:
Que a través de estas actuaciones, la Dirección de Inspección General y Fiscalización, eleva el siguiente proyecto de Ordenanza vinculado con las normas Nºs 6106/12; 5832/10 y 2837/89.
Que este proyecto
tiene como objeto modificar los montos vinculados a los montos aplicados de multas relacionadas a infracciones a las normas antes citadas.
Que las normas vigentes establecen lo siguiente:
Ordenanza Nº 2595/87 Artículo 24: "Las transgresiones a la presente disposición serán sancionadas con multas cuyos montos oscilarán entre los valores equivalentes de cinco (5) litros de nafta súper a cuarenta (40) litros de nafta súper, valor este existente en el comercio al momento de dictarse el resolutorio sancionatorio."
Ordenanza Nº 6106/12 Artículo 26: "Las transgresiones a la presente disposición serán sancionadas con multas cuyos montos establecerá la ordenanza vigente."
Ordenanza Nº 5832/10 Artículo 5: "Será sancionado con multa el propietario de un perro que dañe o agreda a una persona y/o animal. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas
de 50 a 800 pesos, multas que serán reglamentadas por la Dirección de Inspección General y Fiscalización del Municipio."
Ordenanza Nº 2837/89 Artículo 11: "Las penalidades para los infractores contenidos en esta Ordenanza, se instrumentarán con multas equivalentes de cincuenta (50) hasta ciento cincuenta (150) litros de nafta súper. En caso de reiteración y/o violación contumaz, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 105º, inciso 27) de la Ley 1.079, pudiendo el Departamento Ejecutivo, si fuere necesario requerir del auxilio de la fuerza pública y proceder al sacrificio de los animales y desmantelamientos de los corrales con cargo al propietario."
Ordenanza Nº 6597/16 Artículo 82 inciso 26): El monto de las transgresiones a las normas legales vigentes tendrán las siguientes sanciones:
26) Ordenanza 2837 (Tenencia NO crianza animales de corral)
Que cabe mencionar que las modificaciones propuestas, en todos los casos, obedecen a la necesidad de actualización de los montos aplicables y consecuentemente a la adecuación de las normas vigentes.
Que habiendo tomado conocimiento de esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba