Ordenanza Nº 6.613/16

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016

ORDENANZA Nº 6.613/16

Visto: El expediente 47944-I-16, caratulado: Planificación Urbana y Ambiente - s/Incorporación Ordenanza 6589/16 - Modificación Alturas Máximas en Ejes Residenciales Especiales; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente eleva un proyecto destinado a modificar la Ordenanza Nº 6589/16, dado que considera

conveniente incorporar los Ejes Residenciales Especiales teniendo en cuenta que la morfología del espacio urbano permite aumentar las alturas de los edificios a 50 mts.

Que en los sectores de la zona de Ejes Residenciales Especiales poseen un perfil urbano que permite alturas más elevadas.

Que por la dimensión de los lotes en dicha zona se permite mayor altura.

Que la modificación a la Ord. 6589/16, es un aporte urbanístico y ambiental para el Departamento de Godoy Cruz, considerando que en dicha Ord. no se contemplan alturas mas elevadas.

Que a fs. 09, Dirección de Obras Particulares presta su conformidad al proyecto mencionado.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA:

Artículo 1º

Incorpórese a la Ordenanza Nº 6589/16 en el Art. 4º los Ejes Residenciales Especiales agregando el siguiente texto:

  1. Carácter: Zona de conformación lineal destinada al uso predominantemente residencial multifamiliar.

  2. Tipo de edificación: Edificación sin basamento, torres de perímetro libre, con retiro frontal y posterior igual o mayor a 7.00 mts. (siete metros), en cuanto a retiros laterales se deberá aplicar la fórmula de acuerdo a Ord. Nº 5519/07.

    Para alturas mayores a 30.00 mts, (treinta metros) se deberá aplicar la siguiente fórmula: 4+ h/10 >= 7.00 m (siete metros)

  3. Alturas Máximas Permitidas: Ejes Residenciales Especiales.

    Indicadores Urbanos

    FOS máx.

    FOT máx.

    Altura máxima

    100m2. a 500m2.

    0,75

    12,00

    501m2 a 1000m2

    0,70

    11,00

    50,00 mts.

    1001m2. en adelante

    0,65

    10,00

Artículo 2º

En los Ejes Residenciales Especiales no se solicitará corazón de manzana, el espacio libre en planta baja (FOS restante) deberá tener como mínimo 80% (ochenta por ciento) de suelo absorbente.

El propietario deberá hacer uso de un sistema de riego eficiente y sustentable, e incorporar vegetación de bajo recurso hídrico.

Los proyectos de paisajismo y de sistema de riego serán aprobados por la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente.

Artículo...

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