Ordenanza Nº 6.604/16

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2016

ORDENANZA Nº 6.604/16

Visto: El expte. Nº 5.771-H-16, caratulado: "Bloque Frente Cambia Mendoza - E/Proyecto de Ordenanza s/Utilizar un Lenguaje no Sexista e Igualitario para Trabajar por la Equidad e Igualdad de Género"; y

CONSIDERANDO:

Que a través de estas actuaciones, el Bloque Frente Cambia Mendoza presenta un proyecto de Ordenanza que dispone utilizar un lenguaje no sexista e igualitario para trabajar por la equidad e igualdad de género, en los textos administrativos, producciones escritas y/o audiovisuales que se realicen en el Departamento Ejecutivo y en el Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz.

Que las construcciones sociales y culturales son dispositivos de poder y utilizan el lenguaje para nombrar o silenciar y, éste, participa en la distribución de poder en una sociedad.

Que el ámbito de expresión de las desigualdades recreadas por la cultura de una institución es el lenguaje, que juega un papel fundamental en la creación de distinciones y omisiones entre las personas; mediante el cual se transmiten, refuerzan

y transforman significados y sentidos sobre lo masculino y femenino. Por esto, el uso del lenguaje nunca es neutro en relación al género.

Que el androcentrismo, conocido como la adopción de la perspectiva masculina como modelo universal y medida de humanidad, es la razón detrás de la mayoría de las construcciones sexistas así como de la resistencia a la incorporación de soluciones incluyentes.

Que el uso del masculino como forma generalizadora para referirse a mujeres y hombres, ha sido impuesto y admitido por las instituciones que reglamentan y regulan la gramática. Sin embargo, las condiciones socio-políticas y culturales de los últimos años vienen enfatizando sobre estos usos discriminatorios del lenguaje y por más que la tradición académica determine que es correcto y normativo usar el masculino para referirse tanto al género masculino como al femenino, las transformaciones sociales indican lo contrario.

Que la Resolución 14.1 de la UNESCO del año 1987 recomienda evitar el empleo de términos que se refieren a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas a favor de la mujer y; en la Resolución 109 del año 1989 de la misma organización también recomienda promover la utilización del lenguaje no sexista por los Estados miembros.

Que nuestra Constitución...

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