Ordenanza Nº 6.595/16

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2016

ORDENANZA Nº 6.595/16

Visto: El Expediente N° 5.721-H-16, caratulado: Bloque Frente Cambia Mendoza - e/Proyecto de Ordenanza Acceso a la Información Pública; y su acum. Expte. 5543-H-16; y

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones referidas al Derecho a la Información Pública contenidas en el Artículo 19º del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", Artículo 10º de la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", Artículo IV de la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", Artículo 13º de la "Convención Interamericana de Derechos Humanos", la "Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de 2000" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y los derivados de la Constitución Nacional, Artículos 1º, 14º, 32º, 33º, 41º, 42º, 43º y 75º inc. 22; de la Constitución de la Provincia de Mendoza Artículos 10º, 11º y 36º.

Que la necesidad de crear las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la democracia local ostenta un carácter innegable y urgente, por ello se establece con certeza de que el libre acceso a la Información Pública es un prerrequisito para lograr una efectiva participación ciudadana en las políticas públicas.

Que diversa normativa nacional e internacional reconoce y jerarquiza el derecho a la información pública, el Artículo 19º del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.

Que la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" establece en su Artículo 10º la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, previendo la instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública (…); la simplificación de los procedimientos administrativos (…); y la publicación de información (…).

Que el Artículo IV "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" reconoce que cada persona tiene el derecho a la libertad de investigación, de opinión, y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Que el Artículo 13º de la "Convención Interamericana de Derechos Humanos" también protege el derecho y la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Que la "Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de 2000 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos" hace eco de este derecho de acceder a información pública y una vez más resalta que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de todo individuo.

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 1º un sistema de gobierno republicano con el correlato de la publicidad de los actos de gobierno; en su Artículo 14º consagra el derecho de peticionar a las autoridades y la libertad de prensa; en sus Artículos 32º y 33º reconoce el respeto por la libertad de expresión; en el Artículo 41º se impone la obligación al Estado Nacional a proveer información y educación ambiental, como así también, mediante esta norma, los constituyentes impusieron a las autoridades de la Nación informar a los habitantes sobre las condiciones ecológicas en las que se encuentra el país, a fin de obtener la protección del derecho al ambiente sano y la preservación de los recursos naturales. Asimismo, en su Artículo 42º se reconoce que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, de intereses económicos; a una información adecuada y veraz.; en el Artículo 43º, se consagra el "Hábeas Data", expresando que "Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o los privados destinados a proveer informes y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, confidencialidad o actualización de aquellos". En el Artículo 75º inc. 22 se otorga jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en muchos de los cuales se consagra el derecho a la información pública como parte de la libertad de expresión.

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su Artículo 10º faculta a cualquier habitante de Mendoza...

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