Ordenanza Nº 6.589/16

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2019

ORDENANZA Nº 6.589/16

Visto: El expediente Nº 46540-I-16, caratulado: Planificación Urbana y Ambiente - e/Proyecto de Mayor Aprovechamiento del Suelo Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que a través de las presentes actuaciones del Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario redensificar zonas deprimidas (sectores con construcciones antiguas, de adobe y vacíos urbanos).

Que en el Departamento de Godoy Cruz se ha producido un crecimiento urbano sostenido a lo largo de los últimos años.

Que es necesario evitar el avance no planificado hacia el Piedemonte en zonas sin infraestructura vial y de servicios.

Que a fin de generar un proceso económicamente sustentable y socialmente equitativo, la ciudad tiene que poder recuperar las valorizaciones que ella misma ha creado y redistribuirlas con equidad, transformando esos excedentes de la intervención en fuentes de ingreso adicional para invertir en áreas más postergadas del departamento.

Que a través de ello, la Municipalidad de Godoy Cruz podrá ejecutar programas y proyectos considerados prioritarios para mejorar la calidad de vida de la población y, así generar una ciudad más saludable, equitativa e integrada.

Que existe la necesidad de lograr un ciudad diseñada y planificada por el estado Provincial y Municipal para lograr una ciudad compacta, equitativa, ordenada y consciente del cuidado del medio ambiente.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA:

Artículo 1º

Régimen especial para la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo Establécese el Régimen especial para la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo, a aquellos proyectos deedificación de particulares que requieran un mayor índice en los Indicadores Urbanos de FOS (Factor de Ocupación delSuelo), FOT (Factor de Ocupación Total) y Alturas Máximas establecidos en la ordenanza N° 5924/11 y ubicados en lossectores determinados en el Art. 4º.

Artículo 2º

Autorización. Contribución Compensatoria. Facúltese al Departamento Ejecutivo a autorizar la aplicación de este régimen, al propietario de un inmueble ubicado dentro de la zona urbana descripta en el artículo anterior que lo requiera, siempre se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, y el constructor se avenga a realizar una obra compensatoria de carácter urbanístico.

Artículo 3º

Trámite de aprobación e instrumentación del Régimen Especial.

Para el otorgamiento de este régimen especial deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:

  1. Presentar al Departamento Ejecutivo, nota del peticionante solicitando la autorización por un mayor aprovechamiento del suelo, con su correspondiente acreditación de legitimación y carácter de propietario.

  2. Presentar documentación correspondiente al Anteproyecto de la obra de arquitectura, material gráfico y fotográfico que dé cuenta de la inserción del edificio en el sitio y la relación del proyecto con los edificios linderos. En caso de edificios en esquina deberá presentar la relación con los linderos en ambos frentes.

  3. La Comisión Especial de Planeamiento Urbano y Código de Edificación (s/decreto 88/16) evaluará la propuesta, efectuará las recomendaciones y/o sugerirá las modificaciones al proyecto que considere pertinentes y emitirá el dictamen final pertinente, sugiriendo la aceptación o el rechazo de la propuesta. Con el dictamen de la Comisión, el Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, previo dictamen técnico de las dependencias específicas que pueda requerir, elaborará el proyecto de la Resolución que otorgue o deniegue la excepción, y lo elevará al Ejecutivo Municipal para el...

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