Ordenanza Nº 6.421/15

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición15 de Junio de 2015

ORDENANZA Nº 6.421/15

Visto: El expte. Nº 5342-H-15, caratulado: "Bloque U.C.R. - Concejal Biskupovich Sergio - e/Proyecto de Ordenanza - Adhesión a la Ley Provincial Nº 8752 y Art. 54º de la Ley Nº 5811 Reducción de Jornada Laboral a Padres con Niños con Discapacidad; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 5811 y modificatoria Ley Nº 8752, que en su Capítulo V refiere a la protección de la maternidad y la paternidad, y abarca sueldos de la administración pública provincial, asignaciones de clases, cargos, salarios jornalizados, escalafón general de aportes y contribuciones de autoridades superiores del Poder Ejecutivo, licencias, estatutos, remuneraciones y reducción de la jornada laboral para maternidad y paternidad.

Que el 9 de Octubre de 2014 se sanciona la ley Nº 8752 modificando la ley Nº 5811 e incorporando el artículo 54 Ter.

Que por dicha incorporación se establece la reducción de la jornada laboral, en un 25% desde el retorno a la jornada laboral, para la madre, padre o quien esté ejerciendo la guarda del recién nacido, niño o niña con discapacidad que necesiten mayor atención física y psicológica.

Que dicho beneficio será también para casos en que la discapacidad se presentara con posterioridad al nacimiento. Asimismo, podrá ser prorrogado indefinidamente en función de las necesidades especiales del niño o niña con discapacidad, y siempre que se pueda demostrar la necesidad de dichos cuidados especiales.

Que los empleados públicos que se acojan a dichos beneficios deberán presentar certificado que lo justifique, según lo establecido en las leyes Nº 5041 (Régimen de protección para las personas discapacitadas) y Nº 8373 (Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad).

Que se hace extensivo el beneficio para los casos de adopción de niño o niña con discapacidad.

Que con esta Ley se pretende ayudar en el proceso de adaptación entre padres e hijo, que en estos casos particulares requieren mayor disponibilidad de tiempo y atención para su mejor desarrollo y desenvolvimiento futuro.

Que analizados estos actuados se estima conveniente acceder a lo solicitado.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA:

Artículo 1º

Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 8752 que incorpora el Art. 54 bis a la Ley Nº 5811, referida a la reducción de la jornada laboral a la Madre o...

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