Ordenanza Nº 6.376/14

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2014

ORDENANZA Nº 6.376/14

Visto: El Expte. N° 41273-I-14, caratulado: Control de Tránsito-modificación Sentido Circulatorio Calle Belgrano; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Dirección de Control de Tránsito eleva proyecto de Ordenanza

de modificación de sentido circulatorio de calle Belgrano.

Que el mencionado proyecto obra a fs. 01 y 01 vta. de la presente pieza administrativa.

Que esta modificación ha sido consensuada por las áreas técnicas de las Direcciones de Tránsito, Dirección de Planificación Urbana y Ambiente en conjunto con el Ministerio de transporte de la Provincia de Mendoza.

Que dichos estudios establecieron que dotar de sentido único a la mencionada arteria (Sur Norte) causaría menor impacto al servicio de transporte público de pasajeros el cual utiliza esta vía como conexión directa hacia la Ciudad de Mendoza.

Que para implementar dicha modificación debería efectuarse desde calle Lencinas hasta Presidente Alvear con sentido Sur Norte y desde Lencinas hasta Rivadavia con sentido Norte Sur.

Que a fs. 09, Dirección de Control de Tránsito expresa que al realizar la modificación de circulación de calle Belgrano, afectaría calle Marconi, la que debería modificar su actual dirección circulatoria de mano única Sur Norte a doble mano en el tramo comprendido por calles Adolfo Calle y Juan de Garay únicamente.

Que se estima procedente acceder a lo peticionado

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA:

Artículo 1º

Modifícase el sentido de marcha de calles Belgrano de doble sentido a único sentido de circulación Sur - Norte entre calles José Néstor Lencinas y Presidente Alvear y único sentido de circulación Norte - Sur desde calle José Néstor Lencinas hasta calle Rivadavia.

Artículo 2º

Modifícase el sentido de marcha a calle Marconi de único sentido Norte - Sur a Doble Sentido de Circulación, en el tramo comprendido por las calles Juan de Garay y Adolfo Calle.-.

Artículo 3º

A través de la dependencia municipal que corresponda, se deberán tomar las medidas pertinentes a fin de dotar de cartelería con el sentido de circulación vehicular correspondiente y la cartelería vial precautoria e indicativa que fije la Dirección de Control de Tránsito.

Artículo 4º

Por la Dirección de Control de Tránsito se deberá implementar una campaña de concientización en la cual deberá informarse a los conductores sobre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR