Ordenanza n° 6.817/04

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición10 de Marzo de 0006

ORDENANZA N° 6.817/04 Visto las constancias obrantes en el Expediente N° 481.094/C/04, caratulado: "Club Leonardo Murialdo s/Condonación Deudas Municipales",y;CONSIDERANDO:Que a fs. 1 de la presente pieza administrativa las autoridades del Club Leonardo Murialdo, sito en calle Bandera de los Andes 4420, del Distrito Villa Nueva, dirigen nota al Departamento Ejecutivo exponiendo la crítica situación que atraviesa la Institución, razón que los impulsa a solicitar la Condonación de las deudas que mantiene la entidad con la Municipalidad de Guaymallén;Que de acuerdo a la información recabada en las pertinentes áreas del Departamento Ejecutivo, las obligaciones impagas responden a Tasas Retributivas por Servicios a la Propiedad Raíz de los Padrones identificados con el n° 83478 y n° 25194, este último aún no asentado en los registros municipales a nombre de la institución peticionante, pero cuya propiedad se comprueba por el boleto de compra venta, obrante en autos, terreno en el cual se asientan parte de las instalaciones del Club. Derechos de Comercio por la actividad registrada bajo Ficha Cuenta n° 22325 y n° 04781 y por una obra de cordón, cuneta y banquina y una multa que recaen sobre el Padrón 25261;Queen virtud de la solicitud presentada por el Club Leonardo Murialdo, este Honorable Cuerpo comprende que la crítica situación que atravesó el país ha repercutido con extrema dureza también en las instituciones deportivas, que ante la mengua de sus ingresos ven comprometidos los nobles objetivos para los cuales fueron creadas;Que es destacable la importante labor que despliega el Club Leonardo Murialdo en nuestro Departamento, no solo en la faz deportiva, sino que también abarca el campo cultural y social , siendo beneficiaria de este accionar gran parte de la comunidad de Guaymallén;Que los antecedentes descriptos motivan a este Cuerpo Deliberativo a dar un tratamiento preferencial a la petición de esta prestigiosa Entidad de nuestro medio, considerando que con ello se contribuye a paliar la difícil situación que la afecta y pone en riesgo su accionar presente y su futuro;Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1.079;EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE GUAYMALLENORDENA:Artículo 1º - Condónase las deudas que mantiene el Club Leonardo Murialdo, sito en Bandera de los Andes 4420, Distrito Villa Nueva , con el Municipio de Guaymallén, en concepto de Tasas Retributivas por Servicios a la...

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