Ordenanza n° 6.790/2004

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición10 de Enero de 0005

ORDENANZA N° 6.790/2004 Visto el Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales del Bloque Justicialista: Guillermo Elizalde, Manuel Moreno Serrano, Carmen Lorenzo, María López y Luis Lobos, y el Concejal Ventura Pérez, del Bloque Eva Perón; respecto a la necesidad de la creación del Area de Mediación y Resolución de Conflictos en el Municipio de Guaymallén, y;CONSIDERANDO:Que la multiplicidad de demandas y necesidades de la Sociedad Civil se ha incrementado de manera considerable ante el cúmulo y variedad de problemas que requieren de un tratamiento apropiado y eficaz por parte del Gobierno Local;Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente se hace necesario pensar en la adopción de formas alternativas de resolución de disputas o conflictos, a fin de contribuir con un cambio cultural que permita la neutralización de la violencia, muchas veces enquistadas en todos los estamentos de la sociedad;Que la «mediación» como mecanismo alternativo de resolución de disputas o controversia, otorga a las partes inmersas en un problema, la posibilidad de encontrar un espacio donde sus necesidades e intereses puedan ser escuchados y satisfechos por la asistencia de un tercero neutral e imparcial -el «Mediador»- quien tiene como función principal hacer tomar conciencia a las partes en conflicto que son responsables de su contienda, pero fundamentalmente, lo son de su propia solución;Que el Gobierno Municipal es considerado un marco más que propicio para instrumentar estos nuevos mecanismos en los diversos temas que surgen de la comunidad, en la familia, o en ámbitos tales como las relaciones vecinales, el medio ambiente, conflictos patrimoniales, institucionales, entidades intermedias, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones empresariales, etc.;Que mediante este nuevo mecanismo de resolución de conflictos o controversias se logrará y contribuirá a establecer una mejor calidad de vida para los habitantes del Departamento de Guaymallén, como así también una administración municipal más eficaz, ágil y moderna, con un mayor contenido social en la prestación de sus servicios;Que desde el punto de vista legal, la posibilidad de poner en vigencia mecanismos de Mediación, Conciliación y Facilitación, se encuentran habilitados por la Ley Nacional de Mediación N° 24.573 y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 1480-92;Que tales mecanismos pueden implementarse, además, por el principio constitucional que permite la realización de todo aquello que no esté expresamente prohibido por la Ley, tal como prescribe el Artículo 19° de nuestra Carta Magna, y por el principio de «Prevención y Solución de Conflictos» legislado en el Artículo 42°, tercer párrafo, de nuestra Constitución Nacional;Que el Decreto 1480-92, en su Artículo 1°, declara de Interés Nacional la institucionalización y el desarrollo de la mediación como método no adversarial de solución de conflictos, y en su Artículo 10° invita a las Provincias, y en...

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