Ordenanza Nº

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2015

ORDENANZA Nº

6.471/15

Visto: El expte. Nº 5444-H-15, caratulado: "Bloque Unión Cívica Radical Concejal Rodriguez Edgardo -e/Proyecto de Ordenanza. Dónase con cargo al Gobierno Superior de la Provincia el Padrón Municipal Nº 34738 ubicado en la Manzana P 6 del Barrio FOECYT"; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se encuentran determinadas todas y cada uno de los pasos seguidos para la aprobación del loteo por parte del Consejo de Loteos de la Provincia.

Que

por Ordenanza Nº 3222/91 se aprobó el loteo del Barrio FOECYT, conforme a Planos y Mensura y demás documentación obrante en expediente Nº 16344-S-80.

Que por Ordenanza Nº 5373/06, este Cuerpo autorizó Al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio de comodato con el Gobierno Provincial, por el terreno en cuestión.

Que se remitieron estas actuaciones al Departamento Ejecutivo para que por la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente y la Dirección de Asuntos Jurídicos emitieran

su opinión respectivamente sobre el proyecto obrante en fojas 01/04.

Que a fs. 24, Dirección de Planificación Urbana y Ambiente expresa que respecto a la donación al Gobierno del terreno identificado con el P.M. 34738

no se tiene objeción

para dicha donación, ya que a través de A.Y.S.A.M. se permitiría una prestación integral del servicio.

Que a fs. 25, Dirección de Asuntos Jurídicos expresa que se observa correcta la donación al Gobierno de la Provincia, visto el régimen de concesión de uso de los bienes del estado, no existiendo objeciones legales sobre el resto del articulado.

Que se estima procedente acceder a lo peticionado.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:

ORDENA:

Artículo 1º

Dónese con cargo al Superior Gobierno de la Provincia de Mendoza, el terreno identificado con el padrón municipal 34738, con ubicación en calle Cruz del Eje 1.050 Manzana P.

esquina Totoral del Barrio FOECYT, constante de una superficie de

458 m².

Artículo 2º

El cargo de la donación será a los efectos de que el Superior Gobierno de la Provincia, a través del organismo pertinente preste el servicio de agua y mantenimiento de tanques, bombas, cisternas y tablero, los que se encuentran ubicados en el terreno anteriormente especificado.

Artículo 3°

Deróguese la Ordenanza 5373 y...

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