ORDENANZA N° 583/2022

Fecha15 Diciembre 2022
Número de registro491061
EmisorCOMUNA DE VILLA SARALEGUI

Villa Saralegüi, 23 de noviembre de 2022.

VISTO:

La necesidad de sancionar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2023, que será aplicable hasta tanto sea modificada o sancionada una nueva Ordenanza Tributaria, Y

CONSIDERANDO:

Que para percibir los tributos es necesario fijar alícuotas y cuotas fijas de los distintos servicios que presta esta Comuna;

Que la ley 2439 “Ley Orgánica de Comunas” en su artículo 45 faculta a las comunas a fijar las tasas y contribuciones de mejoras y resto de recursos;

Que se ha tenido en cuenta el CODIGO TRIBUTARIO COMUNAL ORD. Nº 582/22, así como el régimen de emergencia económica declarado por la Ordenanza Nº 581/22 generado por los graves incumplimientos en el cobro de la tasa general inmueble rural para el ejercicio 2022.

Que la presente ha sido aprobada en reunión de Comisión Comunal de fecha 18 de NOVIEMBRE de 2022.

Por todo lo expuesto

LA COMISION COMUNAL DE VILLA SARALEGUI

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA TRIBUTARIA

ARTICULO 1: Apruébese la ordenanza tributaria que figura como ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2: La misma será aplicable para los vencimientos que operen a partir del 01 de enero de 2023. Para el caso de que no se sancione una nueva ordenanza para los ejercicios siguientes, la presente se considerará vigente para los mismos hasta tanto se sancione una nueva.

ANEXO I: ORDENANZA IMPOSITIVA

TÍTULO I

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I

1.1 OBLIGACIONES FISCALES

ARTÍCULO 1º) Las obligaciones fiscales, consistentes en Tasas, Derechos y Contribuciones, como así también sus respectivos intereses y recargos que establezca la Comuna de Villa Saralegui, se regirán por la presente Ordenanza Tributaria.

ARTÍCULO 2º) La Ordenanza tributaria establecerá en el TÍTULO II - Parte Especial - las alícuotas, coeficientes e importes aplicables a las distintas obligaciones fiscales.

ARTICULO 3º): FORMA DE PAGO: El pago total o parcial de los derechos, tasas y contribuciones, recargos, intereses y multas se hará en efectivo o mediante giros o cheques librados a la orden de “COMUNA DE VILLA SARALEGUI”.

ARTICULO 4º) FECHA DE PAGO: Se considerara fecha de pago de una obligación fiscal la del día en que se efectúe el depósito en el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., se efectúe el ingreso en las cajas habilitadas en la dependencia Comunal o se tome giro postal o cheque a la orden de la “COMUNA DE VILLA SARALEGUI”.

ARTICULO 5º) LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones para las que no se establezca lugar especial de pago, se abonaran en las cajas recaudadoras habilitadas al efecto por la Comuna.

ARTICULO 6º) FACILIDADES DE PAGO: podrán cancelarse mediante la formalización de convenios de pago en cuotas, en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, las deudas que correspondan a los siguientes conceptos:

1.- Tasa General de Inmuebles

2.- Intereses resarcitorios, multas y todo otro concepto accesorio a las obligaciones enumeradas en el punto 1 del presente artículo.

3.- Todo otro concepto cuya inclusión en el régimen de pago por convenio disponga la Comisión Comunal mediante norma dictada al efecto.

1.2. INTERESES RESARCITORIOS

ARTICULO 7º) TASA APLICABLE: Todos los derechos, tasas y contribuciones que no se abonen en los plazos establecidos al efecto, y en tanto no resulte aplicable algún criterio de actualización de deudas en base a algún índice devengará desde el vencimiento (considerándose vencimiento para las obligaciones con más de una fecha de vto, la correspondiente al último y la base de cálculo el monto a pagar estipulado para el ultimo vto.) y hasta la fecha de pago o formalización de convenio, según corresponda, un interés resarcitorio del (cinco por ciento (5%) mensual acumulativo hasta la fecha de pago o celebración del convenio; y por fracciones menores de un mes, se le aplicará una tasa diaria del cero coma dieciséis por ciento (0,16 %). En el caso de que el cobro se realice por vía judicial la tasa a aplicar será del SEIS por ciento (6%) retroactivo.

ARTICULO 8º) IMPUTACIÓN DE PAGOS: En caso de pagos fuera de termino sin el ingreso de los intereses resarcitorios correspondientes, la Comuna imputara el pago a intereses y capital en forma proporcional.

ARTICULO 9º) VENCIMIENTO EN DÍAS INHÁBILES: Cuando la fecha o términos de vencimientos fijados por la Comuna para la presentación de declaraciones juradas, ingreso de los tributos, anticipos, recargos multas y actualizaciones coincidan con días feriados, no laborales o inhábiles -nacionales, provinciales y municipales- los plazos se extenderán hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

1.3 DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Base cierta

ARTÍCULO 10º) La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o los responsables suministraren a la Comuna todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, o cuando esta Ordenanza Tributaria u Ordenanzas Complementarias Especiales, establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Comuna deberá tener en cuenta a los fines de la determinación.

Base Presunta

Cuando el contribuyente y/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Comuna todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; ó cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.

A esos efectos, la Comuna podrá considerar todos los hechos, elementos, y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza Impositiva y/u Ordenanzas especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos o actos y el monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.

Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.

En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.

Efectos de la Determinación

La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencia de la misma, y/o la que imponga multas o sanciones quedará firme a los diez (10) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración, o se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación.

Previo a la interposición del recurso a que hace referencia el párrafo anterior, el obligado o responsable según el acto de determinación deberá proceder al pago de los tributos determinados, con más los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso, en mérito a la ejecutoriedad propia de los Actos Administrativos establecida en el Procedimiento Administrativo Comunal.

Transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente sin que la determinación haya sido impugnada o recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de admisibilidad establecido en el párrafo anterior, la Comuna no podrá modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación y/o error de cálculo por parte de la administración.

1.4. DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES

ARTÍCULO 11º) GRADUACIÓN: Las infracciones a los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal Unificado (ley 8173/77) y en la presente Ordenanza Tributaria, serán penadas con las multas que se consignan a continuación:

1. Por presentación fuera de término de:

1.1. Comunicaciones de:

1.1.1. Iniciación de actividades $ 2.880

1.1.2. Anexo o clausura de rubros; cambio del domicilio fiscal o del negocio, transferencias de fondos de comercio, y en general todo cambio de contribuyente inscripto; clausura total de actividades; o cualquier otro hecho o cambio de situación fiscal no enunciada expresamente $ 2.560.

2. Incumplimiento de las citaciones y/o falta de contestación, en tiempo y forma, por parte de contribuyentes y responsables a pedidos de informes; por cada requerimiento $ 4.960.

3. Falta de contestación, en tiempo y forma, por parte de terceros a pedidos de informes relacionados con contribuyentes y responsables; por cada requerimiento $ 4.480.

4. No sometimiento a fiscalización o resistencia pasiva a la misma $ 13.600.

5. Incumplimiento de otras obligaciones formales no previstas en los párrafos incisos anteriores $ 2.480.

6. La ocupación del Dominio Público Aéreo y/o terrestre y la realización de espectáculos públicos sin la autorización correspondiente $24.800.

7. Falta de cumplimiento de solicitud de autorización de uso, según Reglamento de Zonificación $ 1.500.

1.5 DE LAS NOTIFICACIONES

ARTICULO 12º) PROCEDIMIENTO: Las notificaciones, citaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas por medio de notificadores o por correo certificado con aviso de recepción, en el domicilio fiscal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR