Ordenanza Nº 5.643/08

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2008

ORDENANZA Nº 5.643/08Visto: El expte. Nº 3254-H-08, caratulado: “Bloque Partido por la Concertación - s/Modificar Ord. Nº 2595/87 Art. 2 Inciso B” ; yCONSIDERANDO:Que a través de estas actuaciones, el Bloque Partido por la Concertación solicita la modificación de la Ordenanza Nº 2595/87 - art. 2º inc. b) referida a las medidas higiénicas sanitarias aplicada a la tenencia de canes.Que los vecinos del Departamento plantean la problemática de las heces de los perros en los espacios públicos.Que los poseedores de canes deben cumplir con la normativa vigente, que en la norma referida indica:“Artículo 2º: Prohíbase la tenencia de canes sin el cumplimiento de los siguientes requisitos:b)Confinamiento domiciliario, el cual podrá interrumpirse por cortos períodos siempre que el can salga provisto de bozal y collar, y sujeto por persona responsable, por medio de cadena o trilla.”Que al mencionado inciso habría que agregarle elementos que permitan recolectar las heces producidas por los perros de su propiedad.Que hay sectores del departamento (barrios de acceso restringido) que han incluido en sus códigos de convivencia todo lo detallado en el punto anterior, entendiendo los vecinosque es necesario preservar la salubridad del espacio común a todos.Que se advierte que el destino de Godoy Cruz, es constituirse en una ciudad compacta con la construcción de edificios en altura y se hace necesario establecer normas claras tendientes a la integración de la ciudadanía en el uso de los espacios comunes.Que cada vez son más requeridos los espacios verdes por las familias para el esparcimiento, recreacióny el goce del aire puro, especialmente para los niños, increpando las molestias que les ocasiona las excreciones caninas (cada vez más abundantes).Que si bien en beneficio del bienestar de la población es necesario extender la aplicación de estas medidas higiénicas-sanitarias a todo el departamento, es materialmente imposible su control, con lo cual es sumamente necesario realizar campañas de concientización y, luego, aplicar la sanción correspondiente en los espacios verdes parques y plazas a los efectos de satisfacer la convivencia de los habitantes.Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:Artículo 1º - Modifícase el Artículo 2º inciso b) de la Ordenanza 2595/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:“b)Confinamiento domiciliario, el cual sólo...

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