ORDENANZA Nº 55/2021 ORDENANZA TRIBUTARIA

Fecha26 Julio 2022
Número de registro481205
EmisorCOMUNA DE LUIS PALACIOS

LUIS PALACIOS, 09 DE DICIEMBRE DE 2021

VISTO:

La Ordenanza comunal Nº 02/2021, y

CONSIDERANDO

Que el gobierno comunal afronta una labor integral de revisión y adecuación de la normativa tributaria vigente; de modo de garantizar un marco de seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables, consagrando en este sentido derechos y garantías de orden constitucional;

Que asimismo resulta menester garantizar el financiamiento y la continuidad de la prestación de los servicios esenciales a cargo de la Comuna, para lo cual se torna Imperativo adecuar los lineamientos relativos a las cuantías de las obligaciones tributarias, muy postergadas en el tiempo y desfasadas por el contexto inflacionario de estos últimos años;

Se procura en tal sentido una distribución equitativa de los costos de los servicios a cargo de la Comuna, tendiendo a consagrar parámetros de capacidad contributiva y solidaridad social en el financiamiento de éstos;

Por lo expuesto y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 de la Provincia de Santa Fe.

ES POR ELLO QUE LA COMISIÓN DE FOMENTO DE LUIS PALACIOS SANCIONA CON

FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º) ORDENANZA TRIBUTARIA 2022, Establécese, en la Jurisdicción de esta Comuna, la siguiente Ordenanza Tributaria para el Período 2022, fijándose los nuevos valores e importes de las tasas y tributos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.

TÍTULO 1

CAPITULO 1

TASA GENERAL DE INMUEBLES

Artículo 2º) Base Imponible.

Dispónese que la Tasa General de Inmuebles se liquidará mensualmente por metro cuadrado de superficie, fijándose a ese efecto un valor por metro cuadrado de acuerdo al siguiente detalle:

a) A partir del 01/01/2022 de un peso con ochenta y dos centavos ($ 1,82) por metro cuadrado de superficie, con un mínimo por cuenta fiscal de pesos setecientos veintiocho ($ 728,00).

b) A partir del 01/03/2022 de dos pesos con tres centavos ($ 2,03) por metro cuadrado de superficie, con un mínimo por cuenta fiscal de pesos ochocientos doce ($ 812,00),

c) A partir del 01/05/2022 de dos con veinticinco centavos ($ 2,25) por metro cuadrado, con un mínimo por cuenta fiscal de pesos ochocientos noventa y seis ($ 896,00).

Zona Rural: Abonarán anualmente la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) en concepto de gastos administrativos, más el equivalente a 7 litros de gasoil al costo de reposición de la Comuna por cada hectárea, se liquidarán en anticipos bimestrales. El Mínimo a pagar por todo concepto en inmuebles rurales es de $ 5.000 (Pesos cinco mil) por bimestre.

Los anticipos mensuales tendrán 2 fechas de vencimientos en cada mes de acuerdo al siguiente detalle:

a) Contribuyentes en general:

Esquema de vencimientos general:

1º Vencimiento: el día 10 (diez) de cada mes. Este vencimiento se liquidará con un 10% de descuento sobre el monto determinado.

2º Vencimiento: el día 30 (treinta) de cada mes. Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.

b) Contribuyentes cumplidores:

Estos serán aquellos que al momento de producirse la emisión mensual no registren en su cuenta de la Tasa General de Inmuebles urbanos una deuda hasta dos meses anterior a el periodo a emitir. A estos efectos se consideran también cuentas sin deuda aquellas sobre las cuales exista un convenio de pagos vigente, siempre que todas las cuotas vencidas a la fecha de emitir la TGIU se encuentren canceladas.

Esquema de vencimientos:

1º Vencimiento: el día 10 (diez) de cada mes. Este vencimiento se liquidará con un 20% de descuento sobre el monto determinado para la TGI Urbano y un 10% de descuento para el TGI Rural.

2º Vencimiento: el día 30 (treinta) de cada mes. Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.

c) Contribuyentes adheridos a Programa Medioambiental:

Se aplicará un porcentaje de descuento adicional del 10% a los contribuyentes que adhieran de manera expresa y cumplan con las responsabilidades fijadas en el Programa de recolección de residuos reciciables. Este descuento se acumula, de corresponder según el caso, con los establecidos en tos incisos a) y b) de este artículo.

Cuando el día de vencimiento establecido en cualquiera de tos casos de los incisos anteriores resultare inhábil o no laborable, se trasladará al día inmediato siguiente.

Artículo 3º) Adicional por baldío.

Se fija en un 150% adicional a la Tasa General de Inmuebles calculada según lo determinado en el artículo anterior.

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN:

ARTICULO 4º) ALÍCUOTAS: Establécese en el 6,5 %o (seis con cinco centésimos por mil) la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección aplicable sobre los ingresos brutos del contribuyente o su base especial, conforme lo preceptuado por los artículos 33 y 35 de la Ordenanza Fiscal vigente y artículo 67 de la Ley provincial Nº 8173.

Para las siguientes actividades, el tributo se liquidará conforme a las siguientes alícuotas diferenciales:

a) Quince por mil (15%o) entidades financieras;

b) Diez por mil (10%o) comercialización de billetes de lotería, pronósticos deportivos y similares;

c) Dos con cincuenta centésimos por mil (2,5%o) Industrias de la alimentación.

d) Quienes realicen obras, servicios y explotaciones en el territorio comunal por un plazo mayor al de un mes, deberán fijar domicilio en la comuna y habilitar un local u oficina donde recibir notificaciones de la Comuna y de los organismos de seguridad y control del trabajo, tributando el Derecho de Registro e Inspección por la alícuota correspondiente.

ARTÍCULO 5: Cuando por aplicación de cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente, el tributo determinado resultare inferior a los valores por derechos mínimos que seguidamente se expresan, corresponderá la integración de los montos correspondientes hasta alcanzar los mismos. El derecho mínimo surgirá del más alto de los siguientes factores:

Cantidad de dependientes Importe mínimo a partir del 01/01/2022 Importe mínimo a partir del 01/05/2022

Sin empleados/dependientes $ 845 $ 1.040

1 a 3 $ 1,720 $ 2.120

4 a 10 $ 2.680 $ 3.300

11 a 20 $ 4.205 $ 5.175

21 o más $ 7.644 $ 9.408

Entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526 $ 28.695 -

Mutuales y/o cooperativas que desarrollen actividades financieras $ 15.000 -

Acopio y/o intermediación y/o almacenaje de cereales, oleaginosas o similares tributarán por capacidad de almacenaje o acopio por tonelada $ 6,72 -

Depósitos destinados al acopio de cualquier tipo de sustancia y/o materiales y/o maquinarias y/o herramientas sin punto de venta en la localidad $ 10.400 -

Empresas dedicadas a construcción y/o reforma y/o reparación de obras viales $ 32.800 -

Plantas de asfalto y elaboración de hormigón $ 300.000 -

Empresas dedicadas a servicios de sepelios $ 4.480 -

ARTÍCULO 6: RÉGIMEN ESPECIAL: Los servicios de remises, al solicitar su registro y habilitación y al renovarla, abonarán la suma de pesos nueve mil cuatrocientos ocho ($ 9.408) por vehículo. Abonarán además la suma de pesos un mil trescientos cuarenta y cuatro ($ 1.344) por cada unidad habilitada.

ARTÍCULO 7: BASE IMPONIBLE. De acuerdo a lo establecido en el capítulo III de la Ordenanza fiscal vigente se liquidará en concepto de Tasa Asistencial un 10% (diez por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos y un 30% (treinta por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Rural.

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES:

ARTÍCULO 8: CONCEPTO Y VALORES

Se fijan los siguientes conceptos y valores para dicha tasa:

1. Por permiso e inspección de construcción, ampliación y/o modificación de inmuebles y obras funerarias, se percibirá a cargo del comitente el 1,50% sobre el avalúo de las mismas, se reduciría la misma al 1 % siempre y cuando el trámite sea voluntario por parte del propietario, por el contrario, si la regularización es realizada con intimación, la tasa será del 1,5%. Éste se determinará sobre valores fijados por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe. El comitente, además de la documentación exigida por las Ordenanzas respectivas, acompañará la liquidación pertinente y abonará el importe resultante, con anterioridad al inicio de las obras. Cuando corresponda la demolición de construcciones deberá solicitarse el debido permiso acompañado de planos, y la documentación que resulte pertinente. Cuando se detecten construcciones iniciadas sin permiso previo, el porcentaje Indicado en el presente Inciso se duplicará. En lo atinente a antenas, rige lo dispuesto por la Ordenanza Nº 17/2014.

2. Por otorgamiento de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de carpetas para presentación de trámites, venta de planos, delineaciones, rectificaciones y mejoras se abonará la suma de pesos un mil cuarenta ($ 1.040).

3. Por solicitud de Visación de planos se abonará:

a) Original: pesos un mil cuatrocientos setenta ($ 1.470)

b) Por cada copia: pesos cuatrocientos treinta ($ 430)

4. Por la solicitud de otorgamiento del certificado final de obra se abonará la suma de pesos un mil setecientos setenta ($ 1.770).

5. Las personas no organizadas como empresa mercantil, que ejerzan en la jurisdicción comunal, algunas de las profesiones u oficios que a continuación se especifican, abonarán anualmente por Derecho de Inscripción la suma de pesos dos mil ochocientos treinta ($ 2.830) anual.

a) Arquitectos e Ingenieros.

b) Técnicos Constructores.

c) Maestros Mayor de Obra.

d) Técnico electricista.

e) Gasista Matriculado.

6. Los contratistas de obras abonarán anualmente la suma de pesos dos mil ciento ochenta y cuatro ($ 2.184). Para efectuar trabajos dentro del Cementerio Comunal abonarán un adicional de pesos novecientos cincuenta ($ 950) por cada trabajo efectuado sobre panteones, nichos y perpetuas.

7. Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a dispersar en la vía pública o en forma domiciliaria se deberá pagar:

a) Por cada 100 volantes o fracción de...

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