Ordenanza Nº 5.760

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2015

ORDENANZA Nº 5.760

Visto: El Expediente Municipalidad de Maipú N° 37227/2015. Honorable Concejo Deliberante de Maipú. Proyecto de Ordenanza; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de dicha normativa y en el ámbito de lo dispuesto por la Ley 1079 (Orgánica de Municipalidades), en su artículo 95º, la remuneración de las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante, se encuadran en la Ley Nº 5832/92 - Remuneración Mensual Autoridades Municipales - Municipalidad - Intendentes y Concejos Deliberantes - corresponde expedirse respecto a la procedencia del Impuesto a las Ganancias, en relación al ítem "Compensación Funcional" de los Concejales y demás personal del HCD.

Que es importante destacar, que si bien el Departamento Ejecutivo Municipal y el H. Concejo Deliberante no adhirieron oportunamente a la Ley 5832/92, la misma caracteriza en su Artículo 8º los conceptos que componen la retribución de los Concejales y demás personal del H. Concejo Deliberante.

Para el caso de los Concejales, estará conformada por Dieta (remunerativo) y Compensación Funcional ( . . . de las mayores erogaciones que origine el efectivo desempeño de sus funciones, la que tendrá carácter de no remunerativo). Para el resto del personal estará compuesta por sueldo básico y compensación funcional.

Que en lo relativo a los componentes salariales del Legislador, a partir de la sanción de la Ley 24.686/96, lo dispuesto en la Ley 24.475/95 modificando la Ley de Impuesto a la Ganancias (20.628), no resulta de aplicación respecto al Poder Legislativo, correspondiendo a los Presidentes de ambas Cámaras, resolver en cada caso acerca de la naturaleza de cada adicional.

Que a partir del Ejercicio Fiscal 2.008, las disposiciones de la Ley 24.686 "serían de aplicación para la Legislatura de Mendoza, por la adhesión dispuesta por Ley Provincial Nº 7926".

Que los Concejales, en el sentido constitucional del concepto, son considerados legisladores, atento la naturaleza de sus funciones, cuestión expresamente establecida por la Constitución de la Provincia de Mendoza (artículo 197º y concordantes).

Que además, la adhesión a la legislación aludida en el visto, se sustenta en el fallo dictado por el Tribunal Fiscal de la Nación en los autos Nº 23600-I-, caratulado "Garrido Juan Eduardo S/Recurso de Apelación" en fecha 24/02/2011, donde se ratifica la aplicación de la Ley 24.686 a los Poderes Legislativos...

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