Ordenanza Nº 5.907

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA.

Departamento Deliberativo.

Ordenanza Nº 5.907.

VISTO La Ley Provincial N° 14.349; y CONSIDERANDO:

Que la citada norma jurídica impone la obligación para los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expenden comidas para ser consumidas en el lugar, de incorporar en las cartas de menú la leyenda “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud” en un lugar suficientemente visible y en letra clara;

Que además establece la obligatoriedad para los establecimientos mencionados, poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio;

Que es sabido el impacto negativo que produce en la salud el excesivo consumo de sal. Tal es así, que estudios realizados en el año 2009 aseguran que una ingesta regular de sodio mayor a los cinco gramos diarios incrementa en más de un 23% el riesgo de padecer un accidente cerebrovascular, y 17% el de enfermedad cardíaca;

Que en nuestro país, profesionales de la Fundación Cardiológica Argentina aseguran que “Uno de cada dos argentinos aumenta su riesgo cardiovascular por el solo hecho de alimentarse mal. Esto significa que las posibilidades de sufrir hipertensión, colesterol alto o diabetes crecen; así como también y se multiplica la probabilidad de padecer un infarto o un accidente cerebrovascular”; Que por lo expuesto resulta necesario adherir a la...

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