Ordenanza n° 5.348/06

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 0006

MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ_______ORDENANZA Nº 5.348/06Visto: El expediente Nº 12075-I-306, caratulado: «Dirección de Promoción Económica Programa Redes».CONSIDERANDO:Que el Convenio firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Godoy Cruz, el cual se tramita por expediente Nº 33152-2005 aprobado por Resolución Nº 312-2006,de la Secretaría de Poíticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.Que en virtud del Convenio antes mencionado se dispuso la adhesión de la Municipalidad de Godoy Cruz al Plan Nacionalde Desarrollo Local y Economía Social -Modalidad Fondos Solidarios para el Desarrollo- Redes.Que la herramienta básica del Programa es la constitución de un Fondo Solidario para el desarrollo productivo en el Departamento.Que dicho Fondo está constituido por un aporte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y de una contraparte de la Municipalidad de Godoy Cruz, el cual podrá ser ampliado por ambas partes cuando existan nuevos Proyectos susceptibles de financiamiento.Que el Programa se basa principalmente en la asistencia técnica y financiera, y en la reinversión de los fondos para el financiamiento de Proyectos Productivos sustentables en el Departamento de Godoy Cruz.Que los Beneficiarios del Programa serán los titulares de los Proyectos Productivos aprobados por la Autoridad de Aplicación Nacional.Que los beneficiarios serán responsables de la implementación y ejecución de los Proyectos y, reintegro de los préstamos otorgados para tal fin.Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:Artículo 1º - Adhiérase al Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social Modalidad Fondos Solidarios para el Desarrollo, Redes, perteneciente al «Plan Manos a la Obra» del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Godoy Cruz y el Ministerio de Desarrollo Social, Resolución 312/06.Desarrollo Productivo».Artículo 3º - La Dirección de Promoción Económica a través de la Unidad de Gestión Local del Prograrna, será la responsable de impulsar y dar seguimiento a todas las actuaciones que sean necesarias para la implementación del Programa. En lo referente a la vinculación con la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con las demás dependencias municipales que intervienen en la gestión del Programa y con los Emprendedores Beneficiarios de esta operatoria.Artículo 4º - La supervisión del Fondo estará a cargo de la Dirección de Seguimiento y Monitoreo de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; de la Dirección de Tesorería General de la Municipalidad; de la Dirección de Contaduría General de la Municipalidad y de la Unidad de Gestión local del Programa, la que funciona en la Dirección de Promoción Económica. Esta Dirección es la responsable de auditar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la Unidad de Gestión Local.Artículo 5º - Los recursos del Fondo podrán tener los siguientes destinos: Financiamiento de Proyectos Productivos aprobados por la Autoridad de Aplicación Nacional, gastos en capacitaciones para los Emprendedores Beneficiarios del Programa y gastos administrativos de la Unidad de Gestión Local del Programa. Estos gastos deberán ser autorizados previamente por la Autoridad de Aplicación Nacional.Artículo 6º - Los Proyectos susceptibles de financiamiento deberán ser Emprendimientos Productivos sustentables en el tiempo, con capacidad de generar excedentes y atender los servicios de la deuda del Préstamo solicitado, y ser aprobados por la Autoridad de Aplicación Nacional.Artículo 7º - El plazo de devolución de los Préstamos, se establecerá de forma individual con cada Beneficiario no pudiendo exceder los 24 (veinticuatro) meses. Podrá otorgarse un plazo de gracia de forma individual con cada Beneficiario que tendrá un máximo de 6 (seis) meses.Artículo 8º - La Municipalidad exigirá Garantías Reales en todos los casos, las que deberán quedar debidamente formalizadas previamente a la entrega del Préstamo.Artículo 9º - Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) Hacer entrega de la documentación requerida por la Unidad de Gestión Local del Programa en tiempo y forma.b) Aceptar las recomendaciones técnicas sobre la gestión del negocio, propuestas por el Programa a través de la Unidad de Gestión Local, debiendo implementar las mismas en el modo, tiempo y lugar que hayan sido sugeridas.c) Participar en los cursos, jornadas y demás actividades de capacitación, previstas por el Programa.d) Colaborar en el seguimiento y monitoreo que realizará el Programa después de otorgado el financiamiento.e) Ofrecer garantías a satisfacción del Municipio.f) Efectuar la devolución del crédito en los plazos y condiciones pactadas con la Municipalidad.Artículo 10 - En todos los aspectos que no se encuentren previstos en la presente Ordenanza regirán las disposiciones del Convenio marco aprobado por Resolución 312/06 de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en sus Anexos I y II, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.Artículo 11 - En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de las obligaciones emergentes del Programa, se procederá a aplicar lo establecido en el Contrato de Mutuo Acuerdo firmado con cada Beneficiario.Artículo 12 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido, archívese.Dada en Sala de Sesiones María Eva Duarte de Perón a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil seis.Daniel Alejandro DimartinoPresidente H.C.D.Mónica OyarzábalSecretaria Administrativa...

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