Ordenanza n° 5.310/06

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 0006

ORDENANZA Nº 5.310/06 Visto: El expediente Nº 17289-P-98, caratulado: "Peragalo Laura María - s/Informe Deuda; y su acum. 18657-R-97; yCONSIDERANDO:Que existe un Proyecto de Convenio a firmarse con el Sr. Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, referido a deudas de tasas municipales de las propiedades del Ex Grupo Greco localizadas en Godoy Cruz, devengadas durante el lapso en que las mismas estuvieron intervenidas por la Nación, los antecedentes agregados en el Expediente municipal Nº 17.389/98 y sus acumulados, y las Leyes Nacionales Nº 22.229, Nº 22.334 y Nº 23.982 y normas complementarias.Que, habiendo asumido la deuda el Estado Nacional, la única forma en que éste ofrece pagar es a través de bonos públicos nacionales según las leyes vigentes que lo autorizan.Que es un reclamo de larga data que ya tiene un antecedente de cobro también en bonos públicos por un período distinto de tasas (previo al reclamado ahora), durante la anterior gestión justicialista, y que fue autorizado por Ordenanza Nº 4294/98.Que los bonos ofrecidos son los denominados PRO 12 (bonos de consolidación de deuda a proveedores 2012) que no estuvieron en default y que tienen liquidez en el mercado bursátil.Que no obstante ello pueden utilizarse como inversión dentro del Fondo Anticíclico municipal constituido a partir de la Ley de Responsabilidad Fiscal, con lo cual no sería necesaria su realización inmediata.Que es altamente beneficioso para el Municipio terminar con este litigio en sede administrativa, sin recurrir a la Justicia.Que, a su vez, la Nación solicita que se renuncie a todo reclamo futuro relacionado con los padrones que se cancelan y que la autoricemos a subrogarse en los derechos del Ex Grupo Greco para recuperar los fondos pagados al Municipio de los activos que aún no hayan sido liquidados dentro de la quiebra.Que debe facultarse al Intendente a suscribir el convenio para cobrar en bonos.Que se estima procedente acceder a lo solicitado.Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:Artículo 1º - Facúltese al Sr. Intendente Municipal a suscribir el convenio a través del cual el Estado Nacional reconoce y paga el crédito, y sus complementos concurrentes, correspondientes a las tasas y derechos municipales devengados por las propiedades del denominado Ex Grupo Greco localizadas en el...

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