Ordenanza n° 5.301/06

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 0006

ORDENANZA Nº 5.301/06 Visto: El expediente Nº 2372-H-06, caratulado: "Bloque U.C.R. s/Implementación de lenguaje de señas en los actos del Municipio"; yCONSIDERANDO:La necesidad de incorporar en forma permanente el lenguaje de señas a los actos vendimiales del departamento como así también a otros mega festejos que se realizan durante el año, como una manera más de integrar a las personas con discapacidad auditivas.Que el municipio de Godoy Cruz ha sido pionero en la implementación de intérpretes de lenguaje de señas en los actos vendimiales y otros eventos de envergadura en el departamento.Que el público, las personas con capacidades especiales, profesionales de todos los ámbitos y la prensa, desde hace muchos años, se han encargado de elogiar esta iniciativa.Que dada la relevancia de estos evento y su amplia convocatoria, se ha tenido siempre en cuenta los diferentes grupos que concurren a los mismos, atendiendo al respeto por la diversidad.Que se hace necesario legislar la implementación del lenguaje de señas en los actos vendimiales y extenderlo hacia otros mega eventos departamentales.Que dentro de estos megaeventos se pueden citar a modo de ejemplos espectáculos como:• Acto Central de la Vendimia Departamental• Bendición Ecuménica de los Frutos• Velada de Gala de 9 de Julio, Aniversario Departamental 25 de Mayo, etc.• Festejos de aniversario departamental• Vendimia de Los Adultos Mayores• Cabalgata de los Reyes Magos• Asunción de Concejales• Asunción de Intendente• Apertura de sesión anual• Acto académico presidido por el Intendente• Todo evento donde se pronuncien discursos de envergadura por parte del Sr. Intendente u otros oradores que así lo ameriten.• Otros actos de índole protocolar, festivales y/o desfiles provinciales que se realicen y en los cuales se conozca que asistirán personas con discapacidad auditiva.Que la participación de un intérprete de lengua de señas incorporan a las personas sordomudas o con problemas de audición, y simboliza la disposición por parte del gobierno de integrar a todas las personas con discapacidades (una forma simbólica de sumar).Que la Ley Provincial Nº 5041 en su Cap. II "De la Dirección Provincial de Asistencia Integral del Discapacitado", en su Art. 5º Inc. C. dice "A los efectos de la ley entiéndase por rehabilitación integral, el conjunto de medidas médicas, educativas, laborales y sociales que tienen por objeto lograr el más alto nivel posible de capacidad funcional de las personas...

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