Ordenanza n° 5.236/05

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 0006

ORDENANZA Nº 5.236/05 Artículo 1º - Ratificase en todas sus partes el Decreto Nº 2396/05, referido a la reglamentación de las Ordenanzas Nº 4829/02; 5207/05 y 5209/05 y que establece lo siguiente en sus artículos:Artículo 1º: Las calles, ochavas y espacios libres de las tres Etapas del Complejo Urbano Palmares, referidos en las Ordenanzas Nº 4217 de fecha 05/01/98, 4829 de fecha 12/08/02, 4879 de fecha 21/10/02, 5207 de fecha 08/08/05 y 5209 de fecha 23/08/05, quedarán sujetos y se regirán por las normas vigentes municipales, oportunamente dictadas respecto las etapas I y II del mismo barrio, o las que en el futuro las reemplazaren o modificaren.Artículo 2º: Entiéndase como “acceso y tránsito restringido” al Complejo Urbano Palmares la prohibición de ingreso y circulación peatonal, vehicular o a tracción a sangre de todo tercero que no sea propietario residente o no residente del barrio. Se considerarán autorizados aquellos sucesores a título singular o universal de los anteriormente mencionados, como los inquilinos o comodatarios. También podrán ingresar y transitar por el Barrio con destino determinado, terceras personas debidamente autorizados por los vecinos siempre dentro de los límites que determina el reglamento del complejo urbano y demás disposiciones internas dictadas o a dictarse mediante la asamblea de propietarios del mismo. El control del cumplimiento de este acceso y circulación lo efectuará A.PRO.CUP. o quien lo reemplace en el futuro, a su exclusivo costo, mediante el personal de vigilancia especializado que ésta disponga.Artículo 3º: Dispóngase como excepciones a lo dispuesto en el artículo primero, la libre circulación por estrictas razones de servicios, a la autoridad policial, municipal, bomberos, servicios sanitarios o médicos de emergencia, personal del Ejército o Gendarmería; y ante emergencias y/o inspecciones de los servicios especializados de la Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz, de Obras Sanitarias Mendoza S.A. (O.S.M. S.A.), de ECOGAS S.A. o de quienes las reemplacen en el futuro.Artículo 4º: Dispóngase que el único servicio a prestar por parte de la Municipalidad de Godoy Cruz, será el de recolección de basura sin que esto implique disminución alguna en el valor de las tasas dispuestas para los vecinos del barrio.Artículo 5º: Los vecinos del Complejo Urbano Palmares deberán dar estricto cumplimiento de las disposiciones nacionales, provinciales o municipales en cuanto a la circulación vehicular, en especial en lo...

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