Ordenanza n° 5.141/2004

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 4 de Abril de 0005

ORDENANZA N° 5.141/2004 Visto el Expediente N° 4.021-I-04, caratulado «Planificación Urbana y Ambiente - S/ Proyecto de Ordenanza sobre manejo de escombros, transporte y disposición final», y su acumulado 5.244-00, y;CONSIDERANDO:Que es necesario contar con normativa específica sobre «Generación, manejo, transporte y disposición final de todo tipo de residuo sólido urbano (RSU) y escombros inertes, excluidos residuos peligrosos y patogénicos», que facilite los procedimientos de monitoreo, control y complemente la legislación vigente;Que de acuerdo al Convenio Marco Interjurisdiccional para el mejoramiento de la gestión y tratamiento de los RSU y Peligrosos el los Departamentos del área Metropolitana suscritos por el Gobierno de Mendoza y los Municipios de Las Heras, Capital, Godoy Cruz, Guaymallén y Lavalle, sustentado en la Ley N° 5.970 la cual tiene por objeto optimizar la gestión de los RSU y Peligrosos, por lo que es menester generar las normativas que contribuyan a hacer efectivos los procedimientos de aplicación;Que hasta tanto se concluyan con los estudios sobre toda la problemática de residuos y Evaluación de Impacto Ambiental, conforme Ley 5.961, en el Area Metropolitana, por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia, resulta necesario implementar acciones inmediatas;Que el arrojo de residuos en lugares no autorizados se encuentra legislado por Ley Provincial N° 6.055, que pena con arresto de hasta treinta (30) días a quien cometa tal infracción;Que debe preservarse el sistema de cuencas naturales como así también el sistema pluvial y aluvional regulado, especialmente en el piedemonte, por considerarse el más impactado por el arrojo de todo tipo de residuos con consecuencias imprevisibles para todo el éjido urbano;Que la Ley 4.886, de Zona Oeste del Gran Mendoza, define a las ex ripieras como Area de recuperación a lo que en su estado natural no es apto para usos urbanos, pero resulta recuperable mediante obras o acciones adecuadas;Que se interpreta en los alcances de la Ordenanza 3325-92 sobre prohibición de vertidos que puedan considerarse tóxicos, contaminantes y/o peligrosos para el medio ambiente, reservándose este instrumento legal para residuos provenientes de la población en general, de las actividades de los hogares, industriales y comerciales de la construcción no incluidos en la nómina de residuos peligrosos, siendo en su mayor parte conformados por restos domiciliarios, restos verdes de jardines y verdulerías, de supermercados y centros comerciales, de la industria en general, de estructuras de hormigón, adobes, ladrillos y sucedáneos, tierra y árido de excavaciones, entre otros. De igual manera podemos mencionar la Ordenanza 2083-81 referida a determinación de lugares de vertido de escombros y prohibición a depositar escombros en calzadas y/o veredas, como así también en terrenos particulares baldíos;Que la Ordenanza 4058-96 modificatoria del Cap. IV.3.1.6 y IV.4.4.11 de la Ordenanza 20-71, versa sobre los temas antes descriptos;Que la Ordenanza 4255-98 reglamenta parcialmente el manejo de contenedores con el objeto de salvaguardar vidas y daños materiales, resultando necesario abarcar otros aspectos aún no regulados en nuestro municipio como la generación de todo tipo de RSU (residuos sólidos urbanos) de grandes, medianos y pequeños generadores;Que la Ordenanza General N° 9-70, reglamenta las condiciones en que se debe realizar el transporte de áridos y otros, estableciendo las sanciones contenidas en el Art. 5° de la Ley 3.506;Que se ha observado en Zona Oeste gran cantidad de contenedores depositados irregularmente en vía pública, asentamientos inestables o en propiedades no habilitadas para tal fin, pertenecientes a distintas empresas y/o particulares;Que resulta necesario contar son un registro de empresas que operan en el éjido municipal que brindan los servicios de limpieza, recolección y transporte de todo tipo de residuos;Que debe darse amplia difusión de lugares que se habiliten para recepcionar los residuos sólidos urbanos, residuos forestales, escombros y materiales de construcción, como así también del régimen sancionatorio para las infracciones que se cometan;Que el Organo de Contralor se constituya especialmente con disciplinas inherentes la Seguridad Pública, Salubridad e Higiene Urbana, Rentas, Obras Privadas, Urbanismo y Ambiente;Por ello;EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:CAPITULO I:Generación y Manejo de todo tipo de Residuos Sólido Urbano (RSU) y de EscombrosArtículo 1° - Los Generadores grandes, medianos y pequeños de RSU, forestales, inertes, escombros, materiales de construcción y peligrosos deberán informar al Municipio sobre su gestión de residuos y las operaciones que realicen como volumen de generación, almacenaje, recolección, transporte y disposición final de los mismos.Artículo 2° - Los residuos inertes de obra y/o escombros deberán estar libres de residuos orgánicos de todo tipo domiciliario (retirados por el servicio de recolección municipal), o que contengan restos de residuos peligrosos tales como hidrocarburos, metales pesados (plomo, boro, cadmio, etc.), infecciosos o patogénicos, químicos y todo elemento o sustancia contemplados por la Ley 5.917, Decreto Reglamentario 6252/99 y Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos y/o las que las reemplacen.Artículo 3° - Será responsable solidario transportista y propietario de la obra en que se origina el residuo sobre la medida de inmediata remediación en caso de encontrarse elementos determinados en el Art. 2°, sin perjuicio de las sanciones o multas que le correspondiere conforme a la legislación vigente. Entiéndase por «remediación» al retiro del residuo peligroso su disposición final, y a la inmediata cicatrización del lugar donde se produjo el vuelco, conforme a normas de incumbencia.Artículo 4° - Queda terminante prohibido arrojar y/o acumular RSU, forestales, de obras en construcción, ampliación o remodelación, ya sean desechos, escombros, tierra y todo depósito de material o elementos de uso en las mismas, tales como ladrillones, áridos, hierros, encofrados, etc., en la vía pública o terrenos baldíos debiendo hacer uso de contenedores con su correcta señalización diurna y nocturna. Se permitirá la permanencia de dichos contenedores por un período de7 (siete) días corridos. A fin de verificar este período, el locatario del contenedor deberá presentar el remito o factura de entrega expedido por la empresa prestadora del servicio, ante la requisitoria de personal municipal. Para el caso en que se prevea exceder este período deberá previamente tramitar una autorización municipal. Cuando se constate que el contenedor se encuentra completo en su capacidad, se ordenará su retiro inmediato.Caso contrario, los residuos deben mantenerse dentro del inmueble donde se realice la actividad, con los correspondientes recaudos, ajustados a normas de salubridad, higiene y seguridad, hasta su retiro o vencimiento de emplazamiento municipal.Artículo 5° - Quedará como norma obligatoria para todas las obras iniciadas y futuras, la implementación de un instructivo para el «Manejo de residuos inertes, escombros, materiales de construcción, transportes y disposición final».Artículo 6° - El propietario u ocupante podrá sacar los residuos forestales, voluminosos del hogar (muebles en desuso, colchones, etc.) de obras en construcción, ampliación o remodelación, a la vía pública, embolsados y cerrados correctamente sólo cuando se trate de una cantidad inferior a medio metro cúbico que podrá ser retirada sin cargo por el Municipio los días de la semana que establezca el Municipio para cada barrio.Artículo 7° - Cuando el proponente requiera de los servicios del Municipio para el retiro de escombros y/o residuos que superen el medio metro cúbico como lo dice el articulado que precede deberá solicitar una excepción del sistema, de acuerdo a lo...

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