Ordenanza n° 5.131/2004

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición31 de Enero de 0005

ORDENANZA N° 5.131/2004 Visto el Expediente N° 16.922-U-88, caratulado «Unión Vecinal Barrio Jardín Serrano -s/ donación de predio calle Villa Mercedes (lado oeste)», y;CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones, se tramita el otorgamiento de la tenencia precaria de un terreno de dominio municipal a favor de la Unión Vecinal Barrio Jardín Serrano;Que por Ordenanza 3096-91, obrante a fs. 24, se otorgó la tenencia precaria por el término de 30 años, caducando la misma en el caso de no cumplirse con el cincuenta por ciento de las obras en el término de 3 años o el total en el término de 5 años;Que a fs. 31, obra convenio de comodato entre el Municipio y la Unión Vecinal Barrio Jardín Serrano de fecha agosto de 1993;Que a fs. 38, obra nota de la Unión Vecinal en donde se solicita un nuevo comodato debido a que se ha producido un vencimiento en el comodato anterior;Que a fs. 46, Departamento de Planificación Urbana informa que es conveniente realizar un playón para la práctica deportiva, sugiriendo que así se renueva el comodato, se debería otorgar un plazo de 2 años para la ejecución del playón;Que a fs. 53, obra nueva Nota de la Unión Vecinal donde se expresa que por Asamblea General Ordinaria resultó afirmativa la propuesta de construcción de un playón deportivo;Que a fs. 54 y 55, obra copia de acta de la Unión Vecinal Barrio Serrano donde se aprueba la propuesta de construcción de este playón;Que a fs. 58, obra croquis de la construcción del playón en cuestión;Que se estima procedente acceder a lo solicitado;Por ello;EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:Artículo 1° - Otórguese la tenencia precaria por el término de diez (10) años prorrogables del terreno municipal, de una superficie de mil quinientos veintidós metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados ubicado en calle Villa Mercedes entre calles Cafayate y Chapanay del Barrio Jardín Serrano, según croquis de fs. 17, a favor de la Unión Vecinal Barrio Serrano, caducando esta tenencia precaria sin expresión de causa.Artículo 2° - La tenencia precaria otorgada por el Artículo 1°, caducará cumplidos los tres (3)...

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