Ordenanza Nº 5.546

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA.

Departamento Deliberativo.

ORDENANZA Nº 5.546.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE, ORDENANZA:

TÍTULO I PANADERÍAS Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1°

La habilitación y funcionamiento de establecimientos dedicados a la elaboración, fabricación, transporte y comercialización de pan, masas, facturas, productos de pastelería, afines y derivados en el Partido de Campana se regirá por la presente Ordenanza.

Las personas físicas o jurídicas que exploten Panaderías deberán contar con la correspondiente habilitación, así como su inscripción en el registro que se creará al efecto.

Toda transferencia de titularidad del establecimiento, así como toda ampliación, modificación o cambio de actividad deberá ser notificada previamente a la Autoridad provincial y municipal, las que de corresponder otorgarán las respectivas habilitaciones.-

ARTÍCULO 2°

Quedan comprendidos en las disposiciones de esta Ordenanza los siguientes establecimientos:

  1. Establecimientos de Fabricación de Productos de Panadería: son aquellos donde se elabora el pan y/o alimentos farináceos (con base en cereales, harinas y derivados).

  2. Establecimientos de Fabricación de Productos de Panaderías con venta directa y exclusiva al público: son los establecimientos donde se elabora y expende pan y alimentos farináceos (con base en cereales, harinas y derivados). En dichos locales podrán expender además fiambres y quesos envasados al vacío; embutidos frescos y secos; mermeladas y dulces; leche envasada y sus derivados; frutas secas y/o abrillantadas en sus envases originales; artículos de cotillón (velas, velitas, adornos para tortas, etc.); bebidas con o sin alcohol envasadas en origen;

    helados en sus envases originales, alimentos congelados en sus envases de origen.

  3. Establecimiento de Venta Directa y Exclusiva de Productos de Panadería al Público: al local de venta, que no posee una planta destinada a la elaboración.

  4. Sucursal: Se entenderá por tal las siguientes:

    Sucursal de panadería: local de comercio que expenda pan y alimentos farináceos y demás productos autorizados al local de venta de la panadería matriz.

    Sucursal de panadería y confitería: local comercial que expende todos los productos que están autorizados a elaborar y comercializar el establecimiento matriz.

    Las sucursales que reúnan las condiciones de espacio e higiene sanitaria correspondiente podrán prestar servicios de bar, cafetería, minutas y/o restaurante en mesa o barra.-

ARTÍCULO 3°

Los establecimientos a que se refieren el inciso b y c, del artículo 2° podrán contar con áreas complementarias a saber:

  1. Confitería: La Panadería Artesanal con cuadra de pastelería además de los productos citados podrá elaborar productos de repostería, confitería, masas, postres y postres helados, bombones y sándwiches.

  2. Local cocina: Podrá elaborar productos rotisados y comidas frías y calientes, pizzas, empanadas y tartas.

  3. Servicio de cafetería: La Panadería Artesanal que reúna las condiciones de espacio e higiene sanitaria correspondiente podrán prestar servicios de bar, cafetería, minutas y/o restaurante en mesa o barra.

Los establecimientos a que se refieren el inciso b y c, del artículo 2º que reúnan las condiciones de espacio e higiene podrán cocinar y/o calentar los productos de expendio en hornos adecuados y perfectamente instalados dentro del mismo.- TÍTULO II HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4°

Para obtener la habilitación Municipal los interesados deberán realizar primeramente el trámite de Autorización Previa de Instalación, el que será evaluado por la Dirección General de Planificación Urbana y la Subsecretaría de Medio Ambiente, ambos dependientes de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos quienes dictaminarán sobre la localización de establecimiento y la categorización Industrial respectivamente. Luego será remitido a la Dirección de Inspección General quien verificará el distanciamiento entre establecimientos definidos en el artículo 2 y por último la Dirección de Bromatología y Zoonosis, dependiente de la Secretaría de Salud, evaluará la Documentación presentada por el solicitante y dará intervención a la Cámara ó Centro de panaderos, quien podrá interponer observaciones fundadas en incumplimientos de la normativa vigente, en un plazo de 5 días hábiles desde su notificación fehaciente.

Cumplidos los requisitos, a través de la Secretaría de Gobierno y Gabinete se Autorizará la Instalación del Establecimiento.-

ARTÍCULO 5°

Entre los establecimientos citados en el artículo 2° que se habiliten a partir de la sanción de la presente Ordenanza deberá guardarse una distancia de 500 (quinientos) metros lineales.-.

ARTÍCULO 6°

La Municipalidad otorgará la correspondiente habilitación comercial de los establecimientos mencionados en los artículos precedentes, previa Inspección Técnica que constate el cumplimiento de la normativa vigente.

Los órganos de aplicación de las normas emanadas de esta Ordenanza, serán la Secretaría de Salud, con intervención de la Dirección de Bromatología y Zoonosis y la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, o el que las sustituya.-

ARTÍCULO 7°

Créase el Registro de establecimientos definidos en el artículo 2°, el que funcionará en la Dirección de Bromatología y Zoonosis o la que en el futuro la reemplace. En dicho registro deberán inscribirse los establecimientos que se encuentran habilitados a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y aquellos que obtengan su Autorización Previa de Instalación.- TÍTULO III REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 8°.- Los establecimientos destinados a la elaboración de pan, masas, pastelería contarán con las siguientes dependencias:

  1. Cuadra de elaboración,

  2. Depósito de harina.

  3. Cámara de fermentación.

  4. Baños y vestuarios.

  5. Lugar para carga y descarga interna (de 30 m2).

  6. Depósito de materias primas.

  7. Depósito de combustible, cuando las características de funcionamiento del establecimiento lo hagan necesario.-

ARTÍCULO 9°

Los locales destinados a la elaboración, depósitos y/o comercios de productos de...

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