Ordenanza Nº 5.261
Emisor | Municipalidad de Maipu |
Fecha de la disposición | 30 de Noviembre de 2012 |
ORDENANZA Nº 5.261
Visto: El Decreto Nº 902/2012 de la Presidencia de la Nación Argentina, por
el cual se crea el Fondo Fiduciario Público denominado Programa
Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda única Familiar, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos en el decreto de la Presidencia de la Nación está "Impulsar
aún más la facilitación del acceso a la vivienda propia para todos los sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha"; "tiene como pilares fundamentales la creación
de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población"
Que en el mismo Decreto exige entre las condiciones de elegibilidad
ser poseedores de
terreno edificable o en condiciones de serlo, fuere este
propio o de familiar directo"
Que se exige que la documentación técnica de la obra tenga visación de la Municipalidad correspondiente a efectos de dar curso al análisis de la solicitud de crédito,
Que en el territorio departamental rigen ordenanzas de usos del suelo y a conjuntos edilicios, que limitan en algunos casos la posibilidad de obtener los permisos de construcción requeridos, por no encuadrarse con lo establecido en aquellas;
Que en otras circunstancias
se plantean situaciones de visación de documentación
en terrenos
fraccionados ante la Dirección Provincial de Catastro y
sin intervención del Municipio, constituyéndose estos en irregulares para la Comuna en relación a los servicios y a la accesibilidad al precio;
Que debido a que el Municipio es prestador de los servicios de agua y cloaca,
y que los mismos resultan indispensables para el crecimiento urbano, además que el programa condiciona a la existencia de infraestructura mínima;
Que desde el Ejecutivo Municipal en concordancia con el Decreto Nacional se procura viabilizar la tramitación de la documentación técnica de los vecinos que resulten beneficiarios del Procrear.
Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ
ORDENA:
Autorícese al Departamento Ejecutivo a aceptar el.
inicio de la presentación de la documentación técnica de obra civil relacionada con el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda única Familiar (Procrear), sujeto cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 2 de la presente norma; considerando que en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba