ORDENANZA Nº 459/2020

Fecha25 Enero 2021
Número de registro435764
EmisorMUNICIPALIDAD DE CORONDA

VISTO:

Las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 de la Provincia de Santa Fe.

La Ordenanza Tributaria Municipal Nº 379/2019 sancionada en fecha 31 de Octubre de 2019.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 de la Provincia de Santa Fe establece en su artículo 2 que: “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias; forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen, administran libremente sus bienes y sus miembros sólo responden ante los magistrados del Poder Judicial en los casos de malversación, extralimitación de sus atribuciones y demás actos reputados culpables”.

Que es imperiosa la adecuación de la Ordenanza Tributaria Municipal (O.T.M.) a la realidad económica que atraviesa el Municipio en estos tiempos.

Que se debe dictar una ordenanza general que actualizase, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continúa prestación de los servicios públicos inherentes al Municipio para el Ejercicio Fiscal 2020.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY

ORDENA

Artículo 1º) Abróguese la Ordenanza Municipal N° 379/2019 sancionada por el Concejo Municipal en fecha 31 de Octubre de 2019.

Artículo 2º) Apruébese el presente texto de Ordenanza Tributaria que se adjunta e incorporan los Anexo I, II, III del proyecto.

Artículo 3º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Coronda, Sala de Sesiones, 17 de Diciembre de 2020.

ANEXO I

La Municipalidad de Coronda en materia tributaria se adhiere a la Ley Nº 8173, con excepción de aquellos aspectos para los cuales se previese un tratamiento distinto en las siguientes disposiciones.

TÍTULO I - CAPÍTULO I

DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Artículo 1º) Las obligaciones fiscales que establezca la Municipalidad de Coronda, de conformidad con las leyes fundamentales de su esfera de competencia, se regirán por el Código Tributario Municipal y las Ordenanzas Fiscales complementarias que oportunamente se sancionaran y promulgaran. Tales obligaciones consistirán en Tasas, Derechos y Contribuciones de Mejoras. Se crea de este modo en el distrito Coronda como unidad de referencia y valor para los distintos conceptos que se indiquen en cuanto a su contribución la Unidad Tributaria Municipal (UTM) cuyo valor monetario será a partir del 1º de Diciembre de 2020 de $ 22,40 (pesos veintidós con cuarenta centavos).

Artículo 2º) Tasas: Son tasas las prestaciones pecuniarias que por disposición de la presente Ordenanza y/u Ordenanzas fiscales complementarias deben obrarse al Municipio como retribución de servicios públicos prestados.

Artículo 3º) Derechos: Son obligaciones fiscales que se originan como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, registro, permisos o licencias, en ocupación del espacio de uso público, etc.

Artículo 4º) Contribución de mejoras: Son contribuciones de mejoras, las prestaciones pecuniarias que, por disposición de esta Ordenanza o de sus Ordenanzas fiscales complementarias, están obligadas a pagar al Municipio quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad o poseídos a títulos de dueños y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros.

TITULO I - CAPITULO II

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y EXTENSION

Artículo 5º) El pago de los gravámenes, más anticipos y facilidades deberán efectuarse en los lugares, fecha y forma que indique el documento o en su caso el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6º) El pago es exigible cuando se haya producido el vencimiento general o particular establecido.

Artículo 7º) Cuando el contribuyente o responsable, fuere deudor de tasas, derechos y contribuciones, intereses o multas por diferentes años fiscales y efectuare un pago sin precisar a qué gravamen o período corresponde el mismo, deberá imputarse a la deuda fiscal no prescripta por todo concepto al año más remoto, no obstante cualquier declaración posterior en contrario del deudor.

Artículo 8º) El Departamento Ejecutivo podrá compensar, de oficio o a solicitud del contribuyente, los saldos acreedores que se originen en el pago de un tributo con las deudas que tuviera con el Municipio provenientes de tasas, derechos y contribuciones, recargos, intereses o multas. Cuando, por error, el contribuyente abone más de una vez la misma Tasa, Derecho o Contribución de Mejoras, procederá al reintegro del importe sólo si no registra deudas por dichos conceptos; caso contrario, se aplicará a la cancelación total o parcial de los mismos.

Artículo 9º) Las deudas con el municipio prescribirán a los 5 (cinco) años. Producida la prescripción, el Departamento Rentas solicitará autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la baja de dicha deuda del sistema informático, a los fines que los padrones de deudores reflejen la realidad en cuanto a los montos a cobrar.

Artículo 10º) Cuando se solicite, por intermedio de una mensura, la subdivisión de una o más parcelas, previo a ser autorizado el desglose, se deberá solicitar el Libre Deuda Municipal de las parcelas o inmueble a subdividir.

TITULO I- CAPITULO III

EJECUCION POR APREMIO

Artículo 11º) El Departamento Ejecutivo dispondrá el cobro judicial por apremio de los gravámenes actualizados y las multas una vez transcurridos los plazos generales o especiales de pago.

Artículo 12º) El Departamento Ejecutivo está facultado a celebrar nuevos convenios de pago para el supuesto de convenios anteriores caducos, aún en el caso en que la deuda se encontrare en vías de ejecución fiscal.

INTERES PUNITORIO

Artículo 13º) La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos en esta Ordenanza, salvo régimen especial, hace surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar sobre ellos y juntamente con los mismos los intereses moratorios y punitorios siguientes:

a) Si el tributo se abona dentro de los 60 (sesenta) días de su vencimiento, a su valor se le aplicará el interés denominado “Tasa Activa Promedio del Banco Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales”, el cual se aplicará desde la fecha de su vencimiento hasta el momento de su total y efectivo pago.

b) Si el tributo se abona con posterioridad a los 60 (sesenta) días de su vencimiento se le adicionará un interés punitorio que, en conjunto con el anterior descripto, sumarán una vez y media el interés denominado “Tasa Activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales”, que se aplicará desde la fecha de su vencimiento hasta el momento de su total y efectivo pago.

La presente disposición se aplicará a todas las deudas de tributos que se encuentren vencidas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y las que venzan en el futuro”.

TITULO II - CAPITULO I

TASA GRAL. DE INMUEBLES

Artículo 14º) Fíjese la zonificación urbana, suburbana y rural prevista en el Art. 71 del Código Tributario Municipal, según el siguiente detalle:

El distrito Coronda está compuesto por cuatro grandes zonas:

Zona Urbana

Zona Suburbana

Zona Rural

Zona de Islas

Zona Urbana

Definición:

Se considerará como Área Urbana, la compuesta por las manzanas sobre las que se prestan los siguientes servicios mínimos: abovedamientos de calles, riego, barrido, alumbrado público y red de baja tensión domiciliaria, alcantarillado, recolección de residuos y arbolado; y/o que tengan un 50% de sus parcelas con edificación determinando densidades altas en comparación con los promedios propios y particulares de la zona.

Limites Zona Urbana

Al Noreste, el lado Sur de la propiedad cuya partida es (PI 11-05-00-149438/0000-6) actualmente Villanueva Juana, entre el Camino costero y las vías del FFCC. Gral. Manuel Belgrano, continuando por las vías del FFCC. Gral. Manuel Belgrano frente norte - noroeste hasta calle Bv. Oroño.

Por Bv. Oroño hacia el norte frente Este hasta la última calle abierta del Barrio Plan Federal 57 viviendas, por esta hacia el oeste frente Norte hasta calle pública del mencionado barrio, por esta en línea recta hacia el sur frente oeste hasta calle J. J. Paso y desde allí ambos frentes hasta Ruta Nac. Nº 11.

Por Ruta Nac. Nº 11, ambos frentes, desde J. J. Paso hasta Calle Las Heras.

Retomando desde Ruta Nacional Nº 11 y calle Eva Perón, ambos frentes hacia el Oeste hasta calle Avda. Santa Fe.

Avda. Santa Fe, frente al oeste, desde Eva Perón hasta calle Cjal. Horacio Gagliano.

Por calle Cjal. Horacio Gagliano frente sur, desde Avda. Santa Fe hasta la intersección con el camino costero.

Desde la intersección de calle Cjal. Horacio Gagliano y el camino costero hacia el norte, continuando por este hasta cerrar el circuito al unirse a la propiedad de Villanueva Juana cuya Nº de PI. es 11-05-00-149438/0000

Zona Suburbana

Definición:

Se considerará como Área Suburbana, a toda área de borde respecto al núcleo urbano, en la que se preste como mínimo, un 50% de los servicios mínimos que se determinan para el área urbana y/o que la edificación existente según el número de lotes o superficie de esas fracciones determine una densidad media en comparación con los promedios propios y particulares de la zona. Podrán ser área residencial o productiva, agrícola o industrial.

Limites Zona Suburbana:

Limite Norte.

Desde el Río Coronda y la propiedad Cuya partida Inmobiliaria es 11-05-00-149377/0002-0, (actualmente Frutaberna SRL.) inclusive, continuando por calle Reconquista frente norte hasta la intersección con Avda. Santa Fe.

Limite Oeste.

Avda. Santa Fe, ambos frentes, desde calle Reconquista hasta calle Eva Perón.

Avda. Santa Fe, frente oeste, desde Eva...

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