ORDENANZA N° 433/2020

Fecha03 Enero 2020
Número de registro421814
EmisorCOMUNA DE MARCELINO ESCALADA

Marcelino Escalada, 24 de Junio de 2020.

VISTO:

La Ley Nacional Nro. 21.477/76, su modificatoria Nro. 24.320 y Provincial Nro. 12.115; las que conforme Artículo Nro. 1897 y sgtes. del Código Civil y Comercial establecen normas sobre declaración de prescripción adquisitiva a favor de los estados provinciales y/o municipales; el Decreto provincial Nro. 5050/77, por el que se reglamenta la aplicación de la normativa en esta provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional N° 21477 -texto según Ley N° 24230, norma la adquisición por parte de los estados provinciales y municipales, del dominio de inmuebles por el modo establecido en el art. 1897 -y sgtes- del Código Civil y Comercial, es decir, por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, (art.1); Que esta Comuna, detenta la posesión de los inmuebles identificados como: Lote 7: Nomenclatura catastral: Departamento 06, Distrito 09, Zona 1- Urbana, Sección 01, Manzana 0039, Parcela 00009; Lote 6: Nomenclatura catastral: Departamento 06, Distrito 09, Zona 1- Urbana, Sección 01, Manzana 0039 Parcela 00010; Lote 1: Nomenclatura catastral: Departamento 06, Distrito 09, Zona 1- Urbana Sección 01, Manzana 0039 Parcela 00014; Lote 9: Nomenclatura catastral: Departamento 06, Distrito 09, Zona 1- Urbana, Sección 01, Manzana 0039 Parcela 00012; Lote 2: Nomenclatura catastral: Departamento 06, Distrito 09, Zona 1- Urbana, Sección 01, Manzana 0039 Parcela 00013; y Lote 5: Nomenclatura catastral: Departamento 06, Distrito 09, Zona 1- Urbana, Sección 01, Manzana 0039 Parcela 00011; con una superficie total de 7.250m2. Todos empadronados bajo la Partida Impuesto Inmobiliario N° 06-09-00-027489/0000. Que se ejerce la posesión a través de actos posesorios tales como el permanente aseo y corte de pastos del predio, colocación de luminaria de alumbrado público, apertura de calle y estabilizado granular. Que, todo ello prueba que, a través de los años y en forma pacífica y continuada, esta Administración ha ejercido actos posesorios sobre el predio en cuestión; Que los inmuebles en cuestión, tienen por dominio inscripto un título de más de 20 años, y constan inscriptos: al Tomo 58 Folio 21 y N° 1898 fecha 06/02/1934 Departamento San Justo; y al Tomo 77 Folio 578 N° 58826 Fecha 07/12/1949 Departamento San Justo. Que conforme lo regula la normativa precitada debe dictarse el Acto Administrativo pertinente a efectos de inscribir...

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