Ordenanza Nº 3.842
Emisor | Municipalidad de Capital |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2012 |
ORDENANZA Nº 3.842
PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE MENDOZA PARA EL AÑO 2013
Visto: El Expediente Nº 25.745-F-12 (H.C.D. Nº 196-D-12), caratulado: "Finanzas Dcción. de s/Ordenanza Presupuesto de Gastos y Recursos Año 2013"; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Presupuesto y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2013.-
Que las Comisiones correspondientes lo analizaron con la asistencia de la Secretaría de Hacienda, Turismo y Desarrollo Económico y sus colaboradores, como también de otros funcionarios del Departamento Ejecutivo.-
Que por esa razón y las expuestas en la nota de elevación del Departamento Ejecutivo, esta Comisión solicita al H. Cuerpo la aprobación del presente presupuesto.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MENDOZA
ORDENA:
Presupuesto de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el Año 2013.-
Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el año 2013, de acuerdo a los dispositivos y a los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
Concepto
Total
Dpto.
H.C.D.
Ejecutivo
Erogaciones Corrientes
354.864.600
344.259.300
10.605.300
Erogaciones de Capital
132.730.500
132.570.500
160.000
Total de Erogaciones
s/Amortizaciones
487.595.100
476.829.800
10.765.300
RECURSOS CORRIENTES
456.966.200
RECURSOS DE CAPITAL
7.487.100
TOTAL DE RECURSOS
464.453.300
Amortización de la Deuda Consolidada
5.138.800.-
Amortización de la Deuda Flotante (proveedores)
6.000.000.-
TOTAL
11.138.800.-
Fuentes de Financiamiento Presupuestario
34.280.600.-
Aplicaciones Financieras
11.138.800.-)
Financiamiento Neto del Presupuesto
23.141.800.-
PLAN DE TRABAJOS PÚBLICOS: Apruébese el Plan Detallado de Obras Públicas a ejecutarse en el Ejercicio 2013, obrante en las Planillas Anexas X y XI integrantes de la presente Ordenanza, según el siguiente detalle:
Trabajos Públicos por Administración
7.410.000-
Trabajos Públicos por Contrato
104.019.700-
Transferencias para Erogaciones de Capital
(Tjos.Pcos)
8.020.600-
TOTAL PLAN DE OBRAS PÚBLICAS
EN PRESUPUESTO
119.450.300,-
Trabajos Públicos a financiar con recursos
a obtener
53.044.300-
TOTAL PLAN DE OBRAS PÚBLICAS A REALIZAR
172.494.600-
y con las siguientes fuentes de financiamiento:
Fondo de Pavimento y Contraprestación
empresaria
1.911.900-
Prórroga contratación de explotación
de hidrocarburos.
Canon Extraordinario de Producción (áreas petr.)
1.716.000-
Casino de la Provincia - Plazoleta Barraquero
1.173.900-
Semáforos - Tasa de contraprestación empresaria
2.330.200-
PRONUREE (alumbrado Público)
1.354.000-
Cruces de calles y lozas de pavimento
1.000.000-
Avenida Boulogne Sur Mer
8.000.000-
Fondo Federal Solidario (Soja)
7.733.000-
Repavimentaciones varias en la Ciudad
8.355.000-
Remanente ejercicios anteriores para obra pública
27.948.000-
Rentas Generales para obra pública
57.928.300-
SUBTOTAL DE OBRAS FINANCIADAS
EN PRESUPUESTO:
119.450.300,-
Obras a financiar con recursos a obtener del
Gobierno Nacional o Provincial en trámite,
venta de activos, mayor recaudación, etc.
53.044.300,-
SUBTOTAL OBRAS FINANCIADAS
CON OTRAS FUENTES
53.044.300,-
TOTAL GENERAL DE TRABAJOS
PÚBLICOS A REALIZAR:
172.494.600,-
SUBSIDIOS, GASTO TRIBUTARIO, INDICADORES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES: Apruébense los detalles que figuran en las Planillas Anexas XII, XIII, XIV y XV respectivamente, elaborados según exige la Ley Nº7.314 de Responsabilidad Fiscal de la Provincia.
PLANTA DE PERSONAL: Fíjese la Planta de Personal Permanente y Personal Temporario del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante según el cuadro general de cargos que se expone a continuación y al detalle de las Planillas Anexas respectivas que forman parte integrante de este Presupuesto. Lo establecido precedentemente se ajustará atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo III "Normas sobre el Personal" de la presente Ordenanza.
CUADRO GENERAL DE CARGOS
Personal
Total
Dpto.
H. C. D.
Ejecutivo
Cargos Permanente
1.941
1.870
71
Cargos Temporario
990
981
9
Total de Cargos (en Unidades)
2.931
2.851
80
Hs. Cátedra Permanentes
341
341
0
Hs. Cátedra Temporarias
2.514
2.514
0
Total Horas Cátedra (En Hs.)
2.855
2.855
0
DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de partidas) que considere necesarias dentro del total del Presupuesto aprobado por el Artículo 2º de la presente Ordenanza para su Jurisdicción, siempre y cuando lo considere necesario, para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el mismo y con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la Administración Municipal dentro de los fines acordados, con excepción de:
a.-
Los reajustes presupuestarios que impliquen transferencias de créditos de las partidas de Trabajos Públicos a Erogaciones Corrientes.
b.-
Los ajustes de partidas que impliquen una modificación al total del Presupuesto Municipal autorizado en el artículo 2º, con la salvedad de lo dispuesto en los Artículos 11º, 12º y 13º de la presente Ordenanza.
Facúltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa Jurisdicción en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorable Concejo Deliberante comunicará la novedad al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda realice la redistribución de partidas necesarias.
En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.
AJUSTE PRESUPUESTARIO POR MAYOR O MENOR RECAUDACIÓN o POR APORTES NO REINTEGRABLES: Si durante el ejercicio, la proyección de la recaudación a obtener en un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, conforme a los términos previstos por la Ley Nº7.314 de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario Nº1671/05 en lo pertinente para el ámbito Municipal, previo ahorro del Fondo Anticíclico en los porcentajes que corresponda.
Por el contrario, si durante el ejercicio, la recaudación proyectada y/u obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley Nº7.314.
En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, los correspondientes incrementos y/o disminuciones del presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.
INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS: Autorícese al Departamento Ejecutivo a ajustar el Presupuesto General, incorporando las partidas presupuestarias especiales de recursos y de gastos necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos afectados de la siguiente naturaleza:
-
Provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Capítulo IV, o en Ordenanzas específicas anteriores vigentes y/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la Ley N°1.079 y N°7.314;
-
Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico, a favor del Estado Municipal;
-
Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance municipal que creen recursos destinados a la Comuna y que tengan afectación específica;
-
Provenientes de Convenios o por adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial...
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