Ordenanza n° 4.778-2005

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 0005

ORDENANZA Nº 4.778-2005

Visto el Expediente N° 539-D-05, iniciado por el Departamento Ejecutivo, eleva Anteproyecto sobre Modificación de Ordenanza N° 1377-99 de Funcionamiento del Parque Industrial Municipal (P.I.M.); y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 1377-99, dictada por este Honorable Concejo Deliberante de Luján de Cuyo, con fecha 13 de Mayo de 1999; por la que se Crea el Parque Industrial Municipal (P.I.M.), el cual debía regirse por el Título Especial requerido a las Sociedades de Economía Mixta del Código de Comercio; participando el Municipio con el Aporte del Inmueble, los Bienes Muebles, las Instalaciones, los Servicios existentes y la Planificación Urbanística del Parque.

Que desde su Creación, el Parque Industrial Municipal (P.I.M.) se ha venido rigiendo en forma desarticulada mediante Relaciones Jurídicas particulares entre el Municipio y las Empresas allí instaladas, a través de Contratos de Concesión de Uso, no materializándose hasta la fecha el Contrato de Sociedad de Economía Mixta, por el cual debía organizarse conforme a la Ordenanza de Creación.

Que de la interpretación de la totalidad del Articulado de la Ley que Regula el mentado Contrato de Sociedad de Economía Mixta (Ley N° 15.349/46 ratificada por Ley

N° 12.962), pese a la ambigüedad de redacción del Artículo 2°, se desprende el Carácter Privado al Ente, constituyéndolo entonces en una Sociedad Comercial con Personería Jurídica Privada y por lo tanto sujeta a ese Régimen Jurídico, conforme a los Artículos 33° del Código Civil y Artículo 3° de la Ley N° 19.550, con Especiales Excepciones.

Que de conformidad con el Régimen Privatístico por el cual debía regirse el Ente, no es voluntad del Municipio el desprendimiento de la totalidad de los Bienes Comunales afectados al Parque Industrial, como Aporte Societario a la Figura Jurídica que por Ordenanza Municipal N° 1377-99 se proponía conformar.

Además y teniendo en cuenta experiencias Nacionales ocurridas en Escenarios Políticos - Económicos distintos del País, como fuera Somisa (Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina), Atanor SAM y Carboquímica Argentina SM, se observa que ellas no surtieron los resultados positivos para los cuales fueron creadas.

Que por lo tanto, el tipo social dispuesto por la Ordenanza N° 1377-99, no resulta la Figura Jurídica del todo apropiada para Organizar y Preservar los Bienes del Erario Municipal.

Que a la par de una Sociedad de Economía Mixta, existen otras Figuras Jurídicas que puedan Organizar el Parque Industrial y simultáneamente brindar Seguridad Jurídica a los Bienes de la Administración Pública y a las Inversiones realizadas por los Emprendimientos Privados.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el Instituto Jurídico que instrumenta la citada Ordenanza, por uno que rija y organice adecuadamente las Relaciones Jurídicas entre los distintos Actores interesados en participar activamente en el Parque Industrial Municipal (P.I.M.).

Que tienen como objetivo, la ventaja de Creación de un Parque Industrial en donde convivan Capitales Privados con la necesaria participación del Municipio, se requiere la Creación de un Organismo o Ente capaz de alcanzar los objetivos de Creación del Parque Industrial Municipal (P.I.M.); brindando a su vez, la mayor Seguridad Jurídica a todos los Actores involucrados.

Que tomando como antecedente otros Parques Industriales del País, actualmente en funcionamiento, tales como: Pilar, Trelew, Bahía Blanca, Reconquista, Tres Arroyos, Quequén; concluimos que el Instituto Jurídico más apropiado a la realidad del Parque Industrial Municipal (P.I.M.) de Luján de Cuyo, que logre un Desarrollo Asociativo de Complementariedad con las Empresas involucradas, una participación Jurídica Activa del Municipio, y que sea el Promotor de Políticas Activas para las Empresas radicadas y a radicarse en el Predio, es la Creación de un Ente Gerenciador, que gestione: la Promoción, Ejecución, Administración y Desarrollo de las Actividades del Parque Industrial Municipal (P.I.M); y que a su vez, otorgue un marco de Seguridad Jurídica a las distintas Inversiones, con continuidad y permanencia a través de las distintas Administraciones Municipales.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE

LUJAN DE CUYO

ORDENA:

Artículo 1º

Modifíquese la Ordenanza Municipal N° 1377-99 sobre el Funcionamiento del Parque Industrial Municipal (P.I.M.), sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, en sus Artículos: 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 1°

"Créase el Parque Industrial Municipal (P.I.M.), que estará Localizado en el Predio de Propiedad Comunal, ubicado sobre Calle Brandsen s/n y/o Ruta.

N° 87, del Distrito Industrial; el que se encuentra Identificado en el Plano de Mensura como: Fracción "B", Padrón Municipal N° 29666, con una Superficie de 156 Has. (Ciento Cincuenta y Seis Hectáreas) 6.908 m2 (Seis Mil Novecientos Ocho Metros Cuadrados) aproximadamente; y Fracción "E", Padrón Municipal N° 29669, que consta de una Superficie de 117 Has. (Ciento Diecisiete Hectáreas) 1420 m2 (Un Mil Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados) aproximadamente". Derógase toda Ordenanza, Convenio y/o Cláusula contractual que se oponga a la presente, sustituyéndose en dichos Instrumentos el término de "Sociedad de Economía Mixta" por el de "Consorcio de Gestión".

Artículo 2°

El Parque Industrial Municipal (P.I.M.) Creado, se regirá y organizará por un Consorcio de Gestión enmarcado en las Normas Constitucionales, Legales y Reglamentarias que le sean aplicables. El Municipio afectará el Predio determinado en el Artículo 1°, los Inmuebles y las Construcciones que pisen el mismo, así como los Bienes Muebles, Instalaciones y Servicios existentes, a los fines de que sean Administrados por el Consorcio de Gestión del Parque.

Artículo 3°

El Consorcio de Gestión del Parque Industrial Municipal (P.I.M.) de Luján de Cuyo, es un Ente de Derecho Público no Estatal, que se regirá y organizará por el Estatuto que el presente se acompaña y las Normas Constitucionales, Legales y Reglamentarias que le sean aplicables, conforme a su naturaleza jurídica, su objeto y funciones.

Artículo 4°

Créase una Comisión integrada por 2 (Dos) Representantes del Honorable Concejo Deliberante, 1 (Un) Representante del Departamento Ejecutivo a designar por el Sr. Intendente Municipal y 3 (Tres) Representantes de la Comisión que conforman la Cámara del Parque Industrial (CAPIM), quienes deberán ejecutar todos los actos útiles pertinentes para constituir la Entidad, a saber: Confeccionar la correspondiente Asamblea Constitutiva e Inscripción si correspondiere en la Dirección de Personas Jurídicas y respectivos Registros.

A tales efectos, se Autoriza al Señor Intendente a Firmar toda la Documentación pertinente para que el Municipio participe como Socio Fundador de la Entidad y realice el Aporte de Capitales pertinente.

Artículo 5°

El Departamento Ejecutivo y hasta tanto se concrete el Consorcio de Gestión del Parque Industrial Municipal (P.I.M.), efectuará:

  1. La Macro Planificación Urbanística del Predio, que se destina al Parque Industrial Municipal, estado actual y distribución de los espacios, contemplando un desarrollo estratégico de una Zona Primaria Aduanera, Parcelas para la Instalación de PYMEs; y Areas destinadas a Servicios y demás aspectos que consideren de interés.

  2. La evaluación de los Proyectos, que se presenten para la Instalación de Emprendimientos en la Zona del Parque Industrial Municipal (P.I.M.).

  3. La fijación de un Canon provisorio, para la Radicación de Concesión de los Emprendimientos, el Departamento Ejecutivo celebrará un Convenio ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, Notificándose del mismo a la Comisión Creada en el Artículo 4°.

Artículo 6°

Los Convenios que celebre el Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el inc. "c" del Artículo 5°, contendrán como compromiso "sine quannon", que para ser Adjudicatarios de un Predio en el Parque Industrial Municipal (P.I.M.), deben sujetarse al Estatuto del Consorcio de Gestión que lo Administra y cumplir con toda la Reglamentación que al efecto se establezca.

Artículo 7°

Los Ingresos que generen los Convenios a que se refiere el Artículo 6°, deberán ser Depositados en una Cuenta Especial que integrará el Patrimonio del Consorcio de Gestión, que se Creará para Administrar el Parque Industrial Municipal (P.I.M.).

Artículo 8°

Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, promúlguese, publíquese y dése al registro de Ordenanzas.

Artículo 2°

Apruébese el "Estatuto del Consorcio de Gestión del Parque Industrial Municipal (P.I.M.) de Luján de Cuyo", que a continuación de detalla:

ESTATUTO DEL CONSORCIO DE GESTION DEL PARQUE

INDUSTRIAL MUNICIPAL

DE LUJAN DE CUYO

CAPITULO I

Constitución. Naturaleza

jurídica. Ambito de actuación

Art. 1º

Constitución y Naturaleza Jurídica: El Consorcio del Parque Industrial Municipal Luján de Cuyo, es un ente de derecho público no estatal, que se rige por el presente Estatuto y las Normas Constitucionales, Legales y Reglamentarias que le sean aplicables, conforme a su Naturaleza Jurídica, su objeto y funciones.

Art. 2º

Ambito de actuación del...

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