Ordenanza N° 4.580 de 30 de Noviembre de 2004

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

Artículo 1°

Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2004, las habilitaciones temporarias otorgadas excepcionalmente en el marco del Decreto N° 1456/03, convalidado por Ordenanza N° 4390/03, y cuyo plazo fuera prorrogado por las Ordenanzas n° 4477/04 y 4523/04, para todos aquellos talleres que se encontraren en funcionamiento en distintas zonas prohibidas por el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza N° 1812/84 y su Ordenanza modificatoria N° 2084/86.-.

Artículo 2° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de agosto de 2004.

Adalberto J. Tonani

Presidente H. C. D.

Cristina G. del Mármol

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