Ordenanza Nº 4.279

EmisorMunicipalidad de General Alvear
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

ORDENANZA Nº 4.279

Visto: El Expte.5027-"D"-16, por el cualla Dirección de Rentas presenta Pto. de Ordenanza Ref. Impuesto Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Las intimaciones que está realizando la Dirección de Rentas del Municipio a contribuyentes que no se encuentran con sus obligaciones tributarias al día.

Que oportunamente se inició el Expediente N° 1714-D-2012 caratulado S/Irregularidades cementerio de Bowen por el cual se inicia una investigación administrativa y también una denuncia penal por parte del Municipio.

Que se tramitaron varios expedientes, siendo parte de la presente el Anexo I que refleja en parte un detalle de los mismos, por los cuales ciudadanos

presentaban sus recibos de pago realizados efectivamente pero que no habían sido rendidos ni ingresados a la Tesorería del Municipio.

Que dicha situación irregular perjudica al contribuyente ya que no accede a beneficios como los descuentos que se otorga para aquellos que están

al día con sus obligaciones tributarias.

Que se debe emitir el correspondiente acto administrativo (Ordenanza) en carácter de excepcionalidad dándoles por saldadas sus obligaciones a todos aquellos que han presentado su documentación y los que a futuro en un lapso prudencial de tiempo se presenten a la Dirección de Rentas Municipal con los respectivos comprobantes para acreditar su pago.

Que la presente Ordenanza no produce ningún efecto sobre las actuaciones administrativas y/o penales sobre los responsables de las posibles irregularidades cometidas.

Que en Sesión de la fecha, constituido el "Concejo en Comisión", luego de análisis efectuado por los Señores Concejales, se desprende el aconseje de aprobar el presente Pto. de Ordenanza.

Que en Sesión de fecha, se da por aprobado el mencionado proyecto.-

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Rentas a dar por canceladas las obligaciones que figuran como deuda y que a través de los expedientes oportunamente iniciados como los que se indican en el Anexo I de la presente han presentado sus comprobantes de pago de tributos municipales.-.

Artículo 2º

Aplíquese lo mencionado en el Artículo precedente a todos aquellos contribuyentes que por un lapso de 120 días de promulgada la presente demuestren tener cancelados.

los pagos de tributos municipales...

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