Ordenanza n° 4.199

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición13 de Julio de 0007

ORDENANZA Nº 4.199 Visto: El Expediente H.C.D. Nº 666/A/06, Expediente Municipalidad de Maipú Nº 21.476/H/06; yCONSIDERANDO:Que por Expediente del Visto, el señor Daniel Eduardo Abruzzese Mat. Nº 1.275, solicita considerar el otorgamiento de factibilidad por excepción del fraccionamiento de la parcela a nombre de Carlos Alberto Castro y Marta Carmen Alvares.Que motiva dicho pedido debido que los titulares son divorciados y poseen un 50% cada uno, por lo que en el mes de mayo de 2005, procedieron a vender las fracciones "C" y "D" , para luego efectuar el reparto correspondiente de las ganancias. Asimismo se reservan las fracciones "A" y "B" para dejarlas a sus hijos.Que la superficie de la parcela en cuestión es de 3.169,41 m2 y de los cuales se encuentran afectados por ensanche de calle una superficie de 151,58 m2 y por Servidumbre de Tránsito 676,50 m2, no siendo el resto explotado para uso agropecuario y tampoco lo será en el futuro por las dimensiones remanentes del mismo.Que a fojas 02 obra el plano de mensura y fraccionamiento.Que el proyecto de fraccionamiento se ubica sobre callejón Sánchez con salida a calles Juan de la Cruz Videla, en su costado oeste, a doscientos metros al sur de R.P. Nº 60, y la parcela con nomenclatura catastral Nº 0799000405540885.Que con relación a la ordenanza de zonificación en vigencia, se encuentra en zona rural conforme a las ordenanzas Nº 99, Nº 3.267 y Nº 3.952.Que de hecho y conforme a parte de la documentación que ha aportado el interesado por un lado se puede observar que el callejón Sánchez, se encuentra impactado desde el punto de vista de la subdivisión de la tierra, en cuanto que la mayor parte de las parcelas del costado sur, son inferiores a los 7500 m2, y además los fraccionamientos pre-existentes y aledaños al predio propuesto para fraccionar son anteriores a la ordenanza Nº 3.267, excepto uno que se trata de dos parcelas en forma recientes.Que desde el punto de vista ambiental, no habría compromisos ambientales significativos.Que en virtud de lo expuesto, se recomienda que se autorice por única vez, haciéndose la salvedad a su vez y como en todos los fraccionamientos en zona rural que deberá consignarse en el cuerpo del plano y en la escritura traslativa de dominio (como en todos los casos) la siguiente leyenda: "El inmueble se encuentra en zona rural, por lo cual: a) se promueve el desarrollo de actividades y/o comerciales, industriales y de servicio, asociadas a...

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