Ordenanza n° 4.196-04

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición10 de Febrero de 0005

ORDENANZA Nº 4.196-04 Visto el Expediente N° 1974-P-04, iniciado por el Bloque Demócrata. Proyecto de Ordenanza, solicita contar con una Norma que Permita al Desarrollo y Equipamiento de la Infraestructura de la Vía Pública, en Zonas Urbanas, Rurales e Industriales del Departamento; yCONSIDERANDO:Que la carencia de elementos fijos en la Vía Pública, como ejemplo, los Refugios Peatonales, Recipientes para Residuos, Carteles para el Nombre de Calles y su correspondiente Numeración, Carteles para señalización Turística, Hospitales, Centros de Salud, Destacamentos Policiales y Comisarías, Museos Nombres de Plazas y Paseos, como así también la provisión de Bancos y Juegos para Plazas, Paseos y Lugares de Esparcimiento.Que la necesidad de contar con éstos elementos, tanto en los Distritos Urbanos, como Rurales e Industriales del Departamento; vendría a suplir o solucionar distintas problemáticas originadas por la falta de información en la Vía Pública a través de elementos de señalización, como también los que contribuyen a la limpieza del lugar, refugio peatonales tan necesarios en época de lluvias y fuertes vientos.Que éstos elementos que por su aparente insignificancia no se han tenido en cuenta en la Planificación Urbana, Rural e Industrial del Departamento, vendrían a mejorar las condiciones de Vida de los Habitantes del mismo.Que ante el Desarrollo Turístico de Nuestro Departamento, es imperiosa la necesidad de Señalización de Calles y Lugares de Interés General, para permitir al Turista una rápida ubicación de los Lugares Turísticos de Nuestro Departamento.Que el Desarrollo de Emprendimientos Inmobiliarios en el Departamento, obliga con posterioridad al Municipio a realizar mejoras o Construcciones de Refugios Peatonales, Carteles etc., o cualquier otro elemento fijo colocado en la Vía Pública, que con toda razón los Habitantes de Nuestro Departamento, legítimamente.Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJANDE CUYOORDENA:Artículo 1º - Establézcase un Aporte Económico para Loteos y Fraccionamientos de más de 5.000 m2 (Cinco Mil Metros Cuadrados) y a partir de 5 (Cinco) Lotes de Superficie, destinados a Adquirir Elementos fijos a ubicar en la Vía Publica. Establézcase a tales fines, 5 (Cinco) Sectores en el Departamento de Luján de Cuyo, con sus correspondientes Cánones, los que se Aportarán por cada Lote o Fracción:Sector 1:El Carrizal, Ugarteche, Agrelo y Perdriel. 172 U.T. (Ciento Setenta y Dos Unidades Tributarias).Sector 2:Ciudad, Mayor...

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