Ordenanza n° 4.190

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición11 de Julio de 0007

ORDENANZA Nº 4.190 Visto: El Expediente H.C.D. Nº 101/A/07 (Municipalidad de Maipú Nº 5.980/H/07); yCONSIDERANDO:Que por el Expediente del Visto, el señor Plácido Arce, Cédula Extranjera Nº 631.854, solicita la excepción a las Ordenanzas Nº 99, Nº 3.267 y Nº 3.952, a fin de que sea autorizado un Proyecto de Fraccionamiento sobre calle Don Bosco y Ruta Provincial Nº 20- Defensa (SE), en el Distrito de Rodeo del Medio, con nomenclatura catastral 07990013309923990001, se ubica en zona rural conforme a la Ordenanza Nº 3.267, Nº 3.952 y Nº 99.Que en el mismo se prevé cinco parcelas, tres de menos de 1.400 m2, otra de aproximadamente 2,7 hectáreas y otra de casi 5 hectáreas.Que del análisis efectuado de dicho Proyecto, a foja 08 y vta., el Departamento de Planificación de la Municipalidad de Maipú informa: a) Que podría autorizarse el pedido de fraccionamiento por única vez, para dar solución a los compradores de buena fe, b) sugiere que los interesados acrediten ante el Departamento de Obras Privadas que las edificaciones existentes poseen documentación técnica y en caso de no estar presentadas, efectuar la presentación de estilo.Que con el fin de dar continuidad a las Ordenanzas Nº 3.267 y Nº 3.952, respecto a la preservación de la zona rural, dicho Departamento recomienda que a) Tanto la parte que fracciona y vende, como los compradores, en forma previa a la emisión del correspondiente certificado de factibilidad de fraccionamiento, expresen por escrito y con carácter de declaración jurada, de que están en conocimiento de las Ordenanzas Nº 99, Nº 3.952 y Nº 3.267 y de las limitaciones ambientales que imperan en las inmediaciones; b) Que al momento de emitir el certificado que correspondiera.Que además, se consigne en el cuerpo del plano y en la escritura traslativa de dominio la siguiente leyenda: "El inmueble se encuentra en zona rural, por lo cual, la Municipalidad de Maipú Promueve el desarrollo de actividades agropecuarias y/o comerciales, industriales y de servicio, asociadas a aquellas, y los titulares de las fracciones no podrán desconocer las limitaciones ambientales propias de la zona rural a que está sujeto el predio".Que a foja 10, el Departamento Ejecutivo eleva a...

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