Ordenanza n° 4.180

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición 7 de Junio de 0007

ORDENANZA Nº 4.180 Visto: El Expediente H.C.D. Nº164/D/07; Expediente Municipalidad de Maipú Nº 7.831; yCONSIDERANDO:Que se comparten los dictámenes obrantes en las causas sobre requisitos y exigencias necesarias para dividir un inmueble por partición hereditaria, y/o anticipo de herencia.Que en el caso concreto corresponde evaluar sólo si es aconsejable acceder a la excepción a la Ordenanza Nº 3.267, permitiendo parcelas de menores dimensiones a las previstas en la zona, y si se autorizan emprendimientos urbanos en zonas rurales.Que se adhiere al criterio en dictamen de foja 81, respecto a que el tema a dilucidar es ajeno al adelanto de herencias, sino que se limita a una decisión de conveniencia o no de autorizar por excepción construcción de viviendas en zona rural.Que en atención a que existen viviendas en predios colindantes, y que no existiría impacto en la zona rural por el destino que se daría a los lotes, se autoriza la excepción.El propietario deberá suscribir que acepta que se trata de excepción y que se encuentra en zona rural, renunciando a cualquier reclamo por eventuales emprendimientos rurales y que pueda afectarlo si destina sus parcelas a vivienda, en virtud de que se trata de zona permitida para tal uso.Que las Comisiones Permanentes de este Honorable Cuerpo, resuelven a fojas 83 sancionar la presente Ordenanza.Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades".EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE MAIPÚORDENA:Artículo 1º -Exceptúese al señor José Eduardo Da Silva, D.N.I. Nº...

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