Ordenanza Nº 4/16

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2016

ORDENANZA Nº 4/16

Visto: El Expediente 27042-HA-2015 y su adjunto 23544-CO-15,

correspondiente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo ha sido remitido por el Departamento Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades, Ley 8706 y demás normas complementarias.

Que la información presentada, permite el análisis pormenorizado de todas las partidas.

Que se han considerado las posibilidades financieras reales con que cuenta el Municipio y las erogaciones previstas se desarrollaran de acuerdo a los montos previstos en el mismo.

Que al no surgir del análisis realizado, objeción que formular, se considera viable la aprobación favorable del Presupuesto del Ejercicio 2016 de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 73 de la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades:

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA:

Artículo 1º Apruébese y fíjese el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, correspondiente al ejercicio 2016, en la suma total de

Pesos ochocientos ochenta millones (880.000.000,-) de acuerdo a la conformación prevista en el presente Expediente, dando aquí por reproducida dichas actuaciones, reservando fotocopia de ellas como documento habilitante y parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º

Fíjese el presupuesto de Gastos a nivel de Departamento Ejecutivo en la suma de.

Distribúyase el importe citado en el artículo primero, en cada una de las jurisdicciones, conforme a las respectivas formas y sumas previstas en las Partidas Presupuestarias y consolidados, cumpliendo además con las bases de aplicación que se establecen en la presente Ordenanza.

REMUNERACION DE PERSONAL

COMPRENDIDO EN ESCLAFON LEY

5892.

Artículo 4º

Sera de aplicación para el personal de la Municipalidad, el régimen de remuneraciones, mayor dedicación y adicionales establecidos por la Ley 5892 y por lo que se establezca en paritarias. Las normas de la administración pública provincial en todos aquellos conceptos que no hayan sido efectivamente puestos en vigencia de la Ley 5892.

Artículo 5º

En concepto de Suplementos Varios deberán incluirse, presentismo, adicional por cómputos, y cualquier otro adicional que no tenga tratamiento exclusivo en las Partidas Subparciales de la Cuenta Personal que otorgue el Gobierno Provincial a sus agentes, otorgados por Ordenanza de este cuerpo, o por paritarias.

Artículo 6º

Prevéase el reescalafonamiento y encasillamiento del personal de planta permanente tanto del Departamento Ejecutivo como del Honorable Concejo Deliberante, todo conforme a lo que resulte del estudio que realice la Junta Calificadora que en cada caso corresponda, quedando facultado el Señor Intendente Municipal, para el personal del Departamento Ejecutivo a emitir el Decreto correspondiente; y el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, a emitir las resoluciones respectivas, previa aprobación de este Honorable Cuerpo. Cuando razones operativas hagan aconsejable modificaciones estructurales al organigrama transitorias o permanentes, el Departamento Ejecutivo podrá efectuar las mismas, informando de ello al Honorable Concejo Deliberante, siempre que no implique un incremento en las partidas presupuestarias de Personal.

El Departamento Ejecutivo está facultado para efectuar modificaciones estructurales en su Gabinete (Secretarios, Directores, Subdirectores, Asesores, etc.) siempre que dichas modificaciones no impliquen un incremento en las partidas presupuestarias de Personal.

Artículo 7º

En la Municipalidad de Las Heras, existirán tres (3) Secretarias: Hacienda, Gobierno y Obras y Servicios Públicos.

Artículo 8º

El régimen de viáticos en la Municipalidad de Las Heras, para el...

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