Ordenanza n° 4.115
Emisor | Municipalidad de Maipu |
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 0007 |
ORDENANZA Nº 4.115 Visto: El Expediente H.C.D. Nº 848/M/06 (Expediente Municipalidad de Maipú Nº 14.809/M/03); yCONSIDERANDO:Que a foja 69 el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Honorable Concejo Deliberante, las actuaciones de referencia y adjunta proyecto de Ordenanza por el que tramita un pago por entrega de bienes, de acuerdo a lo términos del Artículo Nº 779 del Código Civil Argentino.Que a fojas 35 vuelta y 36, Escribanía Municipal informa sobre los títulos de las propiedades cuyas matrículas se encuentran detalladas a fojas 18, 22 y 26.Que a foja 40, el Departamento de Loteos resalta la conveniencia de contar en el sector, con un espacio que se destine a esparcimiento, puesto que en el Loteo Antonietti no se previó en su oportunidad.Que a foja 41, Asesoría Letrada informa que en caso de hacer lugar a lo peticionado, el inmueble entregado deberá estar libre de todo gravamen y deuda, respecto de otros organismos públicos, como el impuesto inmobiliario, derechos de riego, entre otros.Que a foja 44, el Departamento de Derechos Generales informa que los Padrones Nº 11.140, 11.184, 11.185 y 11.119, no están afectados a obras Reembolsables.Que a fojas 52/59, el Departamento de Apremio informa los importes de las deudas que se encuentran en gestión de apremio, incluidos los intereses y gastos judiciales a la fecha.Que a foja 60 Asesoría Letrada informa que atento al estado de las presentes actuaciones no tiene objeciones legales que formular al respecto coincidiendo con el dictamen de fojas 41 y 42 in fine, en el que se establece que en caso de hacerse lugar a lo peticionado por el recurrente, el inmueble entregado deberá estar libre de todo gravamen y deuda, con relación a otros organismos públicos.Que a foja 66 y 67, obra la evaluación económica de la Oficina de Evaluación de Proyectos de la Municipalidad de Maipú.Que a foja 68 Asesoría Letrada informa que la situación de hecho planteada es un pago por entrega de bienes, de acuerdo a los términos del Artículo Nº 779 del Código Civil Argentino, que expresa: "El pago queda hecho cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se debía entregar o del hecho que se le debía prestar".Que las Comisiones Permanentes de este Honorable Cuerpo, a fojas 78, disponen sancionar la...
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