Ordenanza n° 4.100

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición19 de Marzo de 0007

ORDENANZA Nº 4.100 Visto: El Expediente H.C.D. Nº 707/D/06 (Expediente Municipalidad de Maipú Nº 20.846/D/06), el Código Tributario vigente, Título VII, sobre Derecho de Publicidad y Propaganda y la Ordenanza Tarifaria vigente; yCONSIDERANDO:Que conforme el Artículo 113º, Inciso 14, de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considera como entradas ordinarias del Erario Municipal, los derechos de fijación de avisos, letreros, poste, anunciadores, en la vía pública interior o exterior coches de tranvías, estaciones, teatros, cafés y demás establecimientos públicos.Que el Código Tributario Municipal vigente data del año 1977, sin que el mismo se actualizara en cuanto a conceptos, modalidad y usos de la publicidad y propaganda.Que ni el Código Tributario ni la Ordenanza Tarifaria vigentes, contemplan taxativamente, la forma de determinar la base imponible, elemento imprescindible para una justa determinación del aforo correspondiente.Que la actual legislación adolece de conceptos claros sobre la publicidad no tarifada, el visado Municipal, publicidad sin permiso, los permisos renovables prohibiciones específicas y restitución de elementos.Que en el Código Tributario Municipal, deben estar expresados los conceptos referentes a la forma y términos de pago, como así también la vigencia del Derecho que tratamos.Que es necesario modificar y actualizar a la vez, la Ordenanza Tarifaria vigente, determinando los valores a tributar por los Derechos de Publicidad y Propaganda en el ámbito del Departamento de Maipú.Que la actual Ordenanza Tarifaria data del año 1994, sin haberse modificado los valores de los aforos, quedando por lo tanto desfasados a través del tiempo.Que la Ordenanza Tarifaria debe llenar el vacío legal, contemplando los avances tecnológicos de los últimos tiempos, en materia de comunicaciones.Que es necesario discriminar las distintas clases de anuncios publicitarios, a los fines de gravar a los verdaderos beneficiarios de la publicidad.Que la realidad nos demuestra, que actualmente la Publicidad es fundamental pero que las grandes empresas Nacionales y/o Multinacionales obtengan ventajas competitivas en el mercado, a fin de ubicar estratégicamente su productos, por lo que han incrementado sensiblemente la cantidad de anuncios de todo tipo y magnitud.Que en consecuencia, los Valores a Tributar por estos conceptos deben adecuarse a la realidad, ya que es un Recurso cuya genuina percepción corresponde a la Municipalidad de Maipú, quien lo aplicará respetando los criterios de Justicia y Equidad en las cargas Tributarias.Que las Comisiones Permanentes de este Honorable Cuerpo, resuelven a foja 36, sancionar la presente Ordenanza.Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades".EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE MAIPÚORDENA:Artículo 1º - Sustitúyase el Título VII sobre Derecho de Publicidad y Propaganda, del Código Tributario Municipal vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:TITULO VIIDERECHOS DE PUBLICIDADY PROPAGANDACAPÍTULO IAMBITO DE APLICACIÓN -HECHO IMPONIBLEArtículo 166º. La publicidad y propaganda comercial, cualquiera fuere su característica, realizada en la vía pública, visible o audible desde ella, en sitio con acceso al público, en el interior de locales, destinados al público, en el espacio aéreo o en el interior del cinematógrafo, campo de deporte y vehículos de transporte urbano de pasajeros, como así también la publicidad o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o que, por algún sistema o método, alcance a la población, queda sujeta al régimen y derecho que se establezca en el...

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