Ordenanza n° 4.097

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 0006

ORDENANZA Nº 4.097 Visto: El Expediente H.C.D. Nº 747/F/06 y el Expediente H.C.D. Nº 7911/D/05 (Proyecto Bloque Demócrata sobre reglamentación de geriátricos), con las modificaciones del Bloque Frente para la Victoria - Partido Justicialista, aportes del Departamento General de Fiscalización y Control y consultas realizadas a titulares de instituciones de Maipú; yCONSIDERANDO:Que es necesaria la verificación del cumplimiento de las normas vigentes y en ejercicio del poder de policía propio del Municipio.Que se ha incrementado la instalación de Establecimientos Residenciales para adulto mayores en el Departamento de Maipú.Que el aumento de longevidad de nuestra población hace incrementar la necesidad de estos establecimientos.Que es necesario brindar especial protección a este sector, por ser de alto riesgo y requerir mayor atención debido a su vulnerabilidad.Que es necesario para el Municipio tener un registro de estos establecimientos para poder ordenar su funcionamiento y tener instrumentos claros para poder ejercer su control.Que las Comisiones Permanentes de este Honorable Cuerpo, a fojas 07 disponen sancionar la presente Ordenanza.Por lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades".EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE MAIPÚORDENA:Artículo 1º - Créase el registro único y obligatorio de Establecimientos Residenciales para personas mayores del Departamento de Maipú.Artículo 2º - En este registro se inscribirán todos los Establecimientos Residenciales para personas mayores que posean habilitación correspondiente del Departamento de Recursos Físicos del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza y del Departamento General de Fiscalización de la Municipalidad de Maipú.Artículo 3º - Los Establecimientos se clasificarán de la siguiente manera:1. Residencia para Personas Mayores Auto válidas y minusválidas con destino al alojamiento, alimentación y actividades de recreación que brinda control médico geriátrico.2. Hogar de Día para Personas Mayores, Auto válidas y minusválidas. Establecimientos con idénticas características que la definidas en el ítem I, con estadio dentro de una franja horaria determinada.3. Residencia para Personas Mayores que requieran cuidados especiales por invalidez.4. Residencia para Personas Mayores que por trastornos de conducta o padecimiento mentales tengan dificultades de integración con otras personas, y no requieran internación en un efector de salud.5. Hogar de día para Personas Mayores, con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas y que no requieran internación en un efector de salud, con estadía dentro de una franja horaria determinada.6. Hogares de Residencia para personas mayores auto válidas con autonomía psicofísica, acorde a su edad, con una capacidad de hasta cuatro personas. La familia cuidadora debe garantizar comodidades, accesos, espacios y alimentación adecuada, como así también la atención médica ambulatoria de los alojados.Artículo 4º - En el registro indicado en el Artículo 1º, deberá asentarse el domicilio del establecimiento, nombre o Razón social, responsable, clasificación, cantidad de camas habilitadas, domicilio legal de los propietarios. En caso de personas jurídicas deberá asentarse datos personales de socios y directores.Artículo 5º - La autoridad de aplicación será el Departamento General de Fiscalización de la Municipalidad de Maipú.Artículo 6º - Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:1. Confeccionar y mantener actualizado el registro creado por esta...

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