Ordenanza Nº 2.522/2012

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2012

Derógase la Ordenanza Tarifaria Nº 2455/2010 HCD y sanciónese la Ordenanza Tarifaria que regirá en el Año 2012.

Visto el Expte. Nº 1355/2012 HCD, iniciado por Dirección de Finanzas y Control, median-te el cual pone en conocimiento la Ordenanza Tarifaria que se regirá en el año 2.012, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de derogar la Ordenanza Nº 2455/2010 HCD, e incluir en el nuevo texto, algunos aspectos que requieren un tratamiento inmediato. Uno de ellos consiste en la incorporación de la norma que permite el cobro de tasas por servicios a la propiedad raíz a los barrios privados, otro permite incrementar el valor que se cobra por aforos a la construcción, se regula por primera vez la ocupación de la vía pública para estacionamiento vehicular, también se aumenta la cantidad de unidades tributarias que se le cobraba al Casino de Mendoza y por último se incorpora la posibilidad del pago semestral entre las opciones de pago.

Que las demás normas, mantienen su redacción originaria, permitiendo de esta manera, sancionar un texto único que permita recopilar las Ordenanza Tarifarias y sus modificaciones y readecuar el mismo a las necesidades actuales.

Por ello de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Hacienda y Presupuesto Ampliada, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.522/2012

TÍTULO 1 Artículos 1 a 15

SERVIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ

Artículo 1º

Cualquiera sea la forma en que se preste el servicio, ya sea por la comuna o por concesión, en forma continua o discontinua, total o parcialmente, serán retribuidos conforme a los valores que se fijen a tal efecto por zona y categoría establecidos en este título.

Artículo 2º

Limpieza de calles y cunetas pavimentadas abonarán por metro lineal de frente y por mes:

zona 1

zona 2

zona 3

zona 4

zona 5

2.1.

Categoría uno

5,24

4,62

3,76

2,20

2.1.1.

Residencial hasta

12 metros

1,20

2.1.2.

Residencial hasta

30 metros

1,00

2.1.3.

Residencial más de

30 metros

0,84

2.2.

Categoría dos

4,74

4,03

3,18

2,05

2.2.1.

Comercial hasta

12 metros

1,33

2.2.2.

Comercial hasta

30 metros

1,11

2.2.3.

Comercial más de

30 metros

0,93

2.3.

Categoría tres

4,20

3,47

2,60

1,74

2.3.1.

Industrial hasta

12 metros

2,73

2.3.2.

Industrial hasta

30 metros

2,27

2.3.3.

Industrial más de

30 metros

1,89

2.4.

Categoría cuatro

3,67

2,90

2,31

1,43

2.4.1.

Cultivado hasta

12 metros

0,36

2.4.2.

Cultivado hasta

30 metros

0,36

2.4.3.

Cultivado más de

30 metros

0,36

2.5

Categoría cinco

2,63

2,31

1,74

0,91

2.6.

Categoría seis baldío

2,01

0,47

2.6.1.

Inculto hasta 12 metros

0,73

2.6.2.

Baldío e inculto hasta

30 metros

0,73

2.6.3.

Baldío e inculto más de

30 metros

0,73

Artículo 3º

Limpieza y riego de calles y cunetas abonarán por metro lineal de frente y por mes:

3.1.

Categoría uno

6,88

5,66

4,46

3,94

3.1.1.

Residencial hasta

12 metros

0,96

3.1.2.

Residencial hasta

30 metros

0,81

3.1.3.

Residencial más de

30 metros

0,67

3.2.

Categoría dos

6,42

5,20

4,20

3,67

3.2.1.

Comercial hasta

12 metros

1,07

3.2.2.

Comercial hasta

30 metros

0,88

3.2.3.

Comercial más de

30 metros

0,73

3.3.

Categoría tres

5,96

5,20

3,94

3,41

3.3.1.

Industrial hasta 12 metros

2,17

3.3.2.

Industrial hasta 30 metros

1,82

3.3.3.

Industrial más de

30 metros

1,53

3.4.

Categoría cuatro

5,66

4,62

3,67

1,38

3.4.1.

Cultivado hasta 12 metros

0.29

3.4.2.

Cultivado hasta 30 metros

0,29

3.4.3.

Cultivado más de

30 metros

0,29

3.5.

Categoría cinco

4,03

4,03

2,90

1,83

3.6.

Categoría seis

3,67

0,92

3.6.1.

Baldío e inculto hasta

12 metros

0,58

3.6.2.

Baldío e inculto hasta

30 metros

0,58

3.6.3.

Baldío e inculto más de

30 metros

0,58

Artículo 4º

Conservación de calles, cunetas y arbolado público abonarán por metro lineal de frente y por mes:

4.1.

Categoría uno

2,14

1,75

1,44

1,25

4.1.1.

Residencial hasta

12 metros

1,13

4.1.2.

Residencial hasta

30 metros

0,93

4.1.3.

Residencial más de

30 metros

0,78

4.2.

Categoría dos

1,46

1,36

1,13

0,90

4.2.1.

Comercial hasta

12 metros

1,24

4.2.2.

Comercial hasta

30 metros

1,02

4.2.3.

Comercial más de

30 metros

0,86

4.3.

Categoría tres

1,17

1,08

0,91

0,82

4.3.1.

Industrial hasta

12 metros

2,53

4.3.2.

Industrial hasta

30 metros

2,11

4.3.3.

Industrial más de

30 metros

1,74

4.4.

Categoría cuatro

0,91

0,83

0,72

0,58

4.4.1.

Cultivado hasta

12 metros

0,34

4.4.2.

Cultivado hasta

30 metros

0,34

4.4.3.

Cultivado más de

30 metros

0,34

4.5.

Categoría cinco

0,62

0,58

0,55

0,47

4.6.

Categoría seis

0,91

0,30

4.6.1.

Baldío e inculto hasta

12 metros

0,67

4.6.2.

Baldío e inculto hasta

30 metros

0,67

4.6.3.

Baldío e inculto más de

30 metros

0,67

Artículo 5º

Recolección de residuos en casas de familia abonarán por cada contribuyente y por mes:

5.1.

Categoría uno

17,05

14,42

11,55

9,45

5.1.1.

Residencial hasta

12 metros

7,65

5.1.2.

Residencial hasta

30 metros

7,65

5.1.3.

Residencial más de

30 metros

15,30

5.1.4.

Categoría dos

15,30

11,55

8,66

7,87

5.1.5.

Categoría tres

11,81

9,92

7,08

6,30

5.1.6.

Categoría cuatro

10,49

8,66

5,78

5,24

5.1.7.

Categoría cinco

7,87

7,08

4,25

3,60

5.1.8.

Categoría seis

11,55

7,88

Artículo 6º

Recolección de residuos en comercios o industrias abonarán por cada contribuyente y por mes:

6.1.

Comercios

60,00

38,55

32,78

28,53

6.2.

Comercial

6.2.1.

Comercial hasta

12 metros

24,48

6.2.2.

Comercial hasta

30 metros

24,48

6.2.3.

Comercial más de

30 metros

48,96

6.3.

Industrial

6.3.1.

Industrial hasta

12 metros

27,54

6.3.2.

Industrial hasta

30 metros

27,54

6.3.3.

Industrial más de

30 metros

55,08

Artículo 7º - 7.1

Baldíos: Las parcelas identificadas como baldíos, en esquinas o no, en zonas 3 y 4 además de los tributos indicados para esta categoría 6 deberán pagar por mes y por contribuyente lo siguiente:

7.1.1.

Baldío sin cierre

38,25

38,25

7.1.2.

Baldío parquizado

15,30

15,30

7.1.3.

Baldío cerrado

7,65

7,65

7.2. A partir de la fecha de vigencia de la presente ordenanza la categorización de los baldíos de este artículo se efectivizará mediante resolución fundada emanada de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, previa comunicación al propietario. Mientras no se concrete tal categorización los baldíos tributarán las unidades tributarias municipales consignadas en el inciso 1) sub-inciso 1) del presente artículo.

7.3. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer una sub-tasa de seguridad que será equiva-lente a un servicio extraordinario por vigilancia especial.

7.4. Las parcelas identificadas como baldíos de zona 1 y 2 tributarán una tasa fija en concepto de servicio a la propiedad raíz de acuerdo al siguiente detalle y una tasa adicional según el cierre del inmueble y por mes equivalente al siguiente detalle:

Zona 1

Zona 2

7.4.1

Detalle de cierre. Tasa fija

7.4.1.1.

Baldío sin cierre

90,00

40,00

7.4.1.2.

Baldío cerrado según art. 6 Ord. 1890/02

53,33

26.66

7.4.1.3.

Baldío cerrado según art. 5 Ord. 1890/02

23,33

14,83

7.5. Por Tasa Servicio a la Propiedad Raíz los Baldíos tributarán una tasa mensual por metro lineal de frente equivalente al siguiente detalle:

Zona 1

Zona 2

Tierra Pavimento

Pavimento Tierra

7.5.1.

Baldío sin cierre

7,50

6,67

8,00

5,33

7.5.2.

Baldío cerrado con según

art. 6 Ord. 1890/02

7,50

6,67

8,00

5,33

7.5.3.

Baldío cerrado según

art. 5 Ord. 1890/02

7,50

6,67

8,00

5,33

7.6.

Derogado por la presente Ordenanza.

7.7.

Derogado por la presente Ordenanza.

7.8.

Derogado por la presente Ordenanza.

7.9. Las parcelas baldías ubicadas en zona 3 y 4 y alumbrado publico incandescente abonarán por metro lineal de frente y por mes, 0.48 ut y 0.27 ut respectivamente.

7.10. Las parcelas baldías ubicadas en zona 3 y 4 y alumbrado publico a gas de mercurio abonarán por metro lineal de frente y por mes, 1.12 ut y 0.91 ut respectivamente.

Artículo 8º - 8.1

Las parcelas ubicadas en esquina, en las zonas 1, 2 y 3 gozarán de un descuento del 40%. Este descuento operará sobre los tributos establecidos en los artículos 2°, 3° y 4°.

Este porcentaje (%) sólo se reducirá al 20 % en los casos de baldíos ubicados en zona 1, 2 y 3.

8.2. Las parcelas ubicadas en esquina en las zonas 4 y 5 gozarán de un descuento del 60%. Este des-cuento operará sobre los tributos establecidos en el artículo 2°, 3°y 4°.

8.3. Los baldíos de zona 3 y 4 que superen los 100 mts. tributarán el 50% de los valores indicados en el art. 7.9 y 7.10.

8.4. Las propiedades construidas o baldías con más de 10mts. de frente, excepto lo estipulado en el punto 8.1, 8.2 y 8.3, tributarán el 70% de lo establecido en los arts. 2º, 3º y 4º por cada metro exce-dente a los 10 primeros metros.

Artículo 9º

Las parcelas que se encuentren cultivadas y en producción, ubicadas en zonas dis-tintas a zona 5, se reempadronarán al SOLO EFECTO del cobro de la tasa a la propiedad raíz en zona 5, con la presentación de la inscripción en el RUT y/o planos de mensura que certifiquen el cultivo y/o derecho...

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