Ordenanza Nº 2.522/2012
Emisor | Municipalidad de San Martin |
Fecha de la disposición | 2 de Julio de 2012 |
Derógase la Ordenanza Tarifaria Nº 2455/2010 HCD y sanciónese la Ordenanza Tarifaria que regirá en el Año 2012.
Visto el Expte. Nº 1355/2012 HCD, iniciado por Dirección de Finanzas y Control, median-te el cual pone en conocimiento la Ordenanza Tarifaria que se regirá en el año 2.012, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de derogar la Ordenanza Nº 2455/2010 HCD, e incluir en el nuevo texto, algunos aspectos que requieren un tratamiento inmediato. Uno de ellos consiste en la incorporación de la norma que permite el cobro de tasas por servicios a la propiedad raíz a los barrios privados, otro permite incrementar el valor que se cobra por aforos a la construcción, se regula por primera vez la ocupación de la vía pública para estacionamiento vehicular, también se aumenta la cantidad de unidades tributarias que se le cobraba al Casino de Mendoza y por último se incorpora la posibilidad del pago semestral entre las opciones de pago.
Que las demás normas, mantienen su redacción originaria, permitiendo de esta manera, sancionar un texto único que permita recopilar las Ordenanza Tarifarias y sus modificaciones y readecuar el mismo a las necesidades actuales.
Por ello de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Hacienda y Presupuesto Ampliada, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.522/2012
SERVIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ
Cualquiera sea la forma en que se preste el servicio, ya sea por la comuna o por concesión, en forma continua o discontinua, total o parcialmente, serán retribuidos conforme a los valores que se fijen a tal efecto por zona y categoría establecidos en este título.
Limpieza de calles y cunetas pavimentadas abonarán por metro lineal de frente y por mes:
zona 1
zona 2
zona 3
zona 4
zona 5
2.1.
Categoría uno
5,24
4,62
3,76
2,20
2.1.1.
Residencial hasta
12 metros
1,20
2.1.2.
Residencial hasta
30 metros
1,00
2.1.3.
Residencial más de
30 metros
0,84
2.2.
Categoría dos
4,74
4,03
3,18
2,05
2.2.1.
Comercial hasta
12 metros
1,33
2.2.2.
Comercial hasta
30 metros
1,11
2.2.3.
Comercial más de
30 metros
0,93
2.3.
Categoría tres
4,20
3,47
2,60
1,74
2.3.1.
Industrial hasta
12 metros
2,73
2.3.2.
Industrial hasta
30 metros
2,27
2.3.3.
Industrial más de
30 metros
1,89
2.4.
Categoría cuatro
3,67
2,90
2,31
1,43
2.4.1.
Cultivado hasta
12 metros
0,36
2.4.2.
Cultivado hasta
30 metros
0,36
2.4.3.
Cultivado más de
30 metros
0,36
2.5
Categoría cinco
2,63
2,31
1,74
0,91
2.6.
Categoría seis baldío
2,01
0,47
2.6.1.
Inculto hasta 12 metros
0,73
2.6.2.
Baldío e inculto hasta
30 metros
0,73
2.6.3.
Baldío e inculto más de
30 metros
0,73
Limpieza y riego de calles y cunetas abonarán por metro lineal de frente y por mes:
3.1.
Categoría uno
6,88
5,66
4,46
3,94
3.1.1.
Residencial hasta
12 metros
0,96
3.1.2.
Residencial hasta
30 metros
0,81
3.1.3.
Residencial más de
30 metros
0,67
3.2.
Categoría dos
6,42
5,20
4,20
3,67
3.2.1.
Comercial hasta
12 metros
1,07
3.2.2.
Comercial hasta
30 metros
0,88
3.2.3.
Comercial más de
30 metros
0,73
3.3.
Categoría tres
5,96
5,20
3,94
3,41
3.3.1.
Industrial hasta 12 metros
2,17
3.3.2.
Industrial hasta 30 metros
1,82
3.3.3.
Industrial más de
30 metros
1,53
3.4.
Categoría cuatro
5,66
4,62
3,67
1,38
3.4.1.
Cultivado hasta 12 metros
0.29
3.4.2.
Cultivado hasta 30 metros
0,29
3.4.3.
Cultivado más de
30 metros
0,29
3.5.
Categoría cinco
4,03
4,03
2,90
1,83
3.6.
Categoría seis
3,67
0,92
3.6.1.
Baldío e inculto hasta
12 metros
0,58
3.6.2.
Baldío e inculto hasta
30 metros
0,58
3.6.3.
Baldío e inculto más de
30 metros
0,58
Conservación de calles, cunetas y arbolado público abonarán por metro lineal de frente y por mes:
4.1.
Categoría uno
2,14
1,75
1,44
1,25
4.1.1.
Residencial hasta
12 metros
1,13
4.1.2.
Residencial hasta
30 metros
0,93
4.1.3.
Residencial más de
30 metros
0,78
4.2.
Categoría dos
1,46
1,36
1,13
0,90
4.2.1.
Comercial hasta
12 metros
1,24
4.2.2.
Comercial hasta
30 metros
1,02
4.2.3.
Comercial más de
30 metros
0,86
4.3.
Categoría tres
1,17
1,08
0,91
0,82
4.3.1.
Industrial hasta
12 metros
2,53
4.3.2.
Industrial hasta
30 metros
2,11
4.3.3.
Industrial más de
30 metros
1,74
4.4.
Categoría cuatro
0,91
0,83
0,72
0,58
4.4.1.
Cultivado hasta
12 metros
0,34
4.4.2.
Cultivado hasta
30 metros
0,34
4.4.3.
Cultivado más de
30 metros
0,34
4.5.
Categoría cinco
0,62
0,58
0,55
0,47
4.6.
Categoría seis
0,91
0,30
4.6.1.
Baldío e inculto hasta
12 metros
0,67
4.6.2.
Baldío e inculto hasta
30 metros
0,67
4.6.3.
Baldío e inculto más de
30 metros
0,67
Recolección de residuos en casas de familia abonarán por cada contribuyente y por mes:
5.1.
Categoría uno
17,05
14,42
11,55
9,45
5.1.1.
Residencial hasta
12 metros
7,65
5.1.2.
Residencial hasta
30 metros
7,65
5.1.3.
Residencial más de
30 metros
15,30
5.1.4.
Categoría dos
15,30
11,55
8,66
7,87
5.1.5.
Categoría tres
11,81
9,92
7,08
6,30
5.1.6.
Categoría cuatro
10,49
8,66
5,78
5,24
5.1.7.
Categoría cinco
7,87
7,08
4,25
3,60
5.1.8.
Categoría seis
11,55
7,88
Recolección de residuos en comercios o industrias abonarán por cada contribuyente y por mes:
6.1.
Comercios
60,00
38,55
32,78
28,53
6.2.
Comercial
6.2.1.
Comercial hasta
12 metros
24,48
6.2.2.
Comercial hasta
30 metros
24,48
6.2.3.
Comercial más de
30 metros
48,96
6.3.
Industrial
6.3.1.
Industrial hasta
12 metros
27,54
6.3.2.
Industrial hasta
30 metros
27,54
6.3.3.
Industrial más de
30 metros
55,08
Baldíos: Las parcelas identificadas como baldíos, en esquinas o no, en zonas 3 y 4 además de los tributos indicados para esta categoría 6 deberán pagar por mes y por contribuyente lo siguiente:
7.1.1.
Baldío sin cierre
38,25
38,25
7.1.2.
Baldío parquizado
15,30
15,30
7.1.3.
Baldío cerrado
7,65
7,65
7.2. A partir de la fecha de vigencia de la presente ordenanza la categorización de los baldíos de este artículo se efectivizará mediante resolución fundada emanada de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, previa comunicación al propietario. Mientras no se concrete tal categorización los baldíos tributarán las unidades tributarias municipales consignadas en el inciso 1) sub-inciso 1) del presente artículo.
7.3. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer una sub-tasa de seguridad que será equiva-lente a un servicio extraordinario por vigilancia especial.
7.4. Las parcelas identificadas como baldíos de zona 1 y 2 tributarán una tasa fija en concepto de servicio a la propiedad raíz de acuerdo al siguiente detalle y una tasa adicional según el cierre del inmueble y por mes equivalente al siguiente detalle:
Zona 1
Zona 2
7.4.1
Detalle de cierre. Tasa fija
7.4.1.1.
Baldío sin cierre
90,00
40,00
7.4.1.2.
Baldío cerrado según art. 6 Ord. 1890/02
53,33
26.66
7.4.1.3.
Baldío cerrado según art. 5 Ord. 1890/02
23,33
14,83
7.5. Por Tasa Servicio a la Propiedad Raíz los Baldíos tributarán una tasa mensual por metro lineal de frente equivalente al siguiente detalle:
Zona 1
Zona 2
Tierra Pavimento
Pavimento Tierra
7.5.1.
Baldío sin cierre
7,50
6,67
8,00
5,33
7.5.2.
Baldío cerrado con según
art. 6 Ord. 1890/02
7,50
6,67
8,00
5,33
7.5.3.
Baldío cerrado según
art. 5 Ord. 1890/02
7,50
6,67
8,00
5,33
7.6.
Derogado por la presente Ordenanza.
7.7.
Derogado por la presente Ordenanza.
7.8.
Derogado por la presente Ordenanza.
7.9. Las parcelas baldías ubicadas en zona 3 y 4 y alumbrado publico incandescente abonarán por metro lineal de frente y por mes, 0.48 ut y 0.27 ut respectivamente.
7.10. Las parcelas baldías ubicadas en zona 3 y 4 y alumbrado publico a gas de mercurio abonarán por metro lineal de frente y por mes, 1.12 ut y 0.91 ut respectivamente.
Las parcelas ubicadas en esquina, en las zonas 1, 2 y 3 gozarán de un descuento del 40%. Este descuento operará sobre los tributos establecidos en los artículos 2°, 3° y 4°.
Este porcentaje (%) sólo se reducirá al 20 % en los casos de baldíos ubicados en zona 1, 2 y 3.
8.2. Las parcelas ubicadas en esquina en las zonas 4 y 5 gozarán de un descuento del 60%. Este des-cuento operará sobre los tributos establecidos en el artículo 2°, 3°y 4°.
8.3. Los baldíos de zona 3 y 4 que superen los 100 mts. tributarán el 50% de los valores indicados en el art. 7.9 y 7.10.
8.4. Las propiedades construidas o baldías con más de 10mts. de frente, excepto lo estipulado en el punto 8.1, 8.2 y 8.3, tributarán el 70% de lo establecido en los arts. 2º, 3º y 4º por cada metro exce-dente a los 10 primeros metros.
Las parcelas que se encuentren cultivadas y en producción, ubicadas en zonas dis-tintas a zona 5, se reempadronarán al SOLO EFECTO del cobro de la tasa a la propiedad raíz en zona 5, con la presentación de la inscripción en el RUT y/o planos de mensura que certifiquen el cultivo y/o derecho...
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