Ordenanza Nº 7992-2008

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición24 de Abril de 2008

ORDENANZA Nº 7992-2008

(siete mil novecientos noventa y dos)

VISTO:

El Expediente Nº 363-P-2008. Iniciado por los Concejales Integrantes de la Comisión de presupuesto y Hacienda. Proyecto de Ordenanza, Modificación de las Ordenanzas Nº 606-92, Nº 1144-97 y 6351-2006; y

CONSIDERANDO:

Que viendo la necesidad de Modificar las Ordenanzas Nº 606-92, Nº 1144-97 y Nº 6351-2006.

Que la Norma actual, vigente en la materia, si bien es amplia y abarcativa de toda la problemática, el procedimiento fijado se ha transformado en un escollo para la obtención del Beneficio allí acordado.

Que por otro lado es necesario determinar quien es la autoridad de aplicación, tiempo de duración del Beneficio y discriminar los Sujetos, que puedan ser exentos

del Pago de las Tasas Municipales.

Que se ha considerado conveniente que el Beneficio sea otorgado por el Director de Rentas, con esto se evita burocratizar el otorgamiento del Beneficio, descentralizando el sistema de firmas.

Que el sistema vigente, transforma al Concejo Deliberante en Órgano Ejecutivo de aplicación de la Norma, desnaturalizando su función que es la de legislar y generar el marco jurídico general para

su aplicación.

Que el actual sistema contempla, solo una pequeña franja de Jubilados y Pensionados y no tiene en cuenta a

aquellas personas que pese a ser mayores de edad, no son Jubilados ni Pensionados, debiendo solucionarse tal situación.

Que se ha tenido en cuenta como antecedente las, Ordenanzas Nº 606-92; Nº 1144-97 Y 6351-06, referente a la Eximición del Pago de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, para los Jubilados y Pensionados. También se tomó como referencia el Artículo Nº 148 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA:

Artículo 1º

Exímase a Jubilados, Pensionados, del Departamento de Lujan de Cuyo, del Pago de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz.

Artículo 2°

Estarán comprendidos de los Beneficios de la Eximición preceptuada en el Artículo 1º, quienes reúnan las siguientes condiciones:

  1. Ser Jubilado o Pensionado con jubilación mínima; Titular de una única Propiedad destinada a vivienda permanente, en la cual habite solo o con su Grupo Familiar, que podrá estar compuesto por Cónyuge o Concubina/o, Menores de edad a cargo, Discapacitados y otros Jubilados, Pensionados o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR