Ordenanza N° 18/2008

EmisorMunicipalidad de Tupungato
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2008

ORDENANZA N° 18/2008

Visto: El Expte. Nº 1.101-M.T.-2.008, caratulados: "Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.008" y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.008.

Que a tal efecto se ha tenido en cuenta que los recursos

cuyos montos estimados y proyectados son conforme al comportamiento de los ingresos municipales y coparticipables a nivel provincial y nacional.

Por ello y en uso de sus facultades

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUPUNGATO

ORDENA:

Artículo 4º

La planta de Personal está integrada por la cantidad de cargos que se detallan en Planillas Anexas.

Artículo 5º

Las clases presupuestarias de los Agentes Municipales, como también los Adicionales, Suplementos, Complementos y el Régimen de Asignaciones Familiares, se regirán y ajustarán según lo establecido en las correspondientes leyes de aplicación y teniendo en cuenta los ingresos municipales.

El Departamento Ejecutivo podrá apartarse de estas pautas ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6º

Asígnese las siguientes clases presupuestarias a las Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante:

A-

Intendente Municipal: se fija en un 95% del sueldo correspondiente al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza.

B-

Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo: Sueldo que resulte de aplicar el 70% de la remuneración que perciba el Sr. Intendente Municipal.

C-

Señores Directores Generales del Departamento Ejecutivo: Sueldo que resulte de aplicar el 63% de la remuneración que perciba el Sr. Intendente Municipal.

D-

Señores Directores del Departamento Ejecutivo: Sueldo que resulte de aplicar el 55% de la remuneración que perciba el Sr. Intendente Municipal.

E-

Señor Asesor Legal: Sueldo que resulte de aplicar el 55% de la remuneración que perciba el Sr. Intendente Municipal.

F-

Señor Director Adjunto: Sueldo que resulte de aplicar el 42% de la remuneración que perciba el Sr. Intendente Municipal.

G-

Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante: Dieta que resulte de aplicar el 72% de la remuneración que perciba el Sr. Intendente Municipal.

H-

Señores Concejales: Dieta que resulte de aplicar el 70% de la remuneración que perciba el Sr. Intendente Municipal.

I-

Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante: Dieta que resulte de aplicar el

40% de la remuneración que perciba el Sr. Intendente Municipal.

J-

Señores Secretarios de Bloque: Dieta que resulte de aplicar el 39% de la remuneración que perciba el Sr. Intendente Municipal

K-

Señores Asesores de Bloque: Dieta que resulte de aplicar el 38% de la remuneración que perciba el Sr. Intendente Municipal.

L-

Señor Encargado de Secretaría del Honorable Concejo Deliberante: Dieta que resulte de aplicar el 38% de la remuneración que perciba el Sr. Intendente Municipal.

M-

Los importes y porcentuales correspondiente a los sueldos del personal fuera de escalafón del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, regirán en forma retroactiva desde el mes de Enero de 2008, liquidándose la diferencia con la remuneración del mes vigente a la promulgación del presente Presupuesto.

Artículo 7º

El sueldo y la dieta integran el total de la remuneración de los Funcionarios, constituyendo el 100% sueldo básico.

Artículo 8º

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar transferencias de la Planta de Personal existente afectando los cargos vacantes a la Partida de Personal Temporario, en igual o menor categoría.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que obtenido y percibido el beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia.

Artículo 9º

Se autoriza al Departamento Ejecutivo para imputar al presente Presupuesto, aquellos gastos que aunque originados en ejercicios anteriores fueran reconocidos y/o autorizados en el presente y concordante con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Contabilidad Nº 3.799 y sus modificatorias.

Artículo 10º

Si durante el ejercicio la recaudación obtenida más la proyectada a obtener -estimada fundadamente- para un determinado recurso o financiamiento, supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía.

Artículo 11º

Se autoriza al Departamento Ejecutivo para modificar el Presupuesto General, incorporando las Partidas Especiales necesarias o...

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