Ordenanza Nº 011/11

EmisorMunicipalidad de Puerto Gral.San Martin
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2011

VISTO:... CONSIDERANDO: Por lo tanto el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Puerto General San Martín sanciona la siguiente Ordenanza Nº 011/11: Art. 1°) Modifícase el Art. 51° de la Ordenanza Tributaria N° 043/10, mediante la incorporación del nuevo Art. 51° Bis y la renumeración del otrora Art. 51° Bis, el cual tendrá asignado el N° 51° Ter, quedando redactada la norma de la siguiente manera:

Art. 51°: Derecho de Estacionamiento: En retribución por este servicio se fija, por cada unidad de transporte que ingrese a las playas habilitadas al efecto - $ 16,00.- (Pesos Dieciséis).

Art. 51° Bis) Derecho de Estacionamiento e ingreso a Empresas y terminales portuarias, públicas y/o privadas, habilitadas al efecto, realizadas mediante tráfico ferroviario $ 24,00.- (Pesos Veinticuatro) por vagón.

Las respectivas Empresas y/o Entes Prestatarios que utilicen este servicio y forma de transporte como receptor final de la carga, actuarán como agentes de percepción de tales importes, los que deberán ser ingresados a la Municipalidad dentro de los 8 (ocho) días de percibidos. En el supuesto de no efectuarse la percepción, será exigible por el Municipio el pago del tributo en forma directa a los usuarios y/o consumidores y/o receptores de dicho servicio, en el mismo plazo.

Art. 2°

) Incorpórase el Artículo 51° Ter a la...

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