Ordenanza n° 10/06

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición 7 de Junio de 0006

ORDENANZA Nº 10/06 Visto el Proyecto de Ordenanza Nº 04/06, presentado por la Concejal Angélica Larrañaga del Bloque Radical referente a la necesidad de dar solución al grave problema suscitado en los llamados «Locales de Fiestas Infantiles o Peloteros» dado que en estos lugares no se cumplen con las exigencias básicas o mínimas de seguridad e higiene de los respectivos locales, y;CONSIDERANDO:La preocupación radica en que esta actividad está dirigida a un público de corta edad por lo que se necesita un control estricto y permanente, en cuanto a la seguridad que ofrezcan los juegos de acuerdo a un buen estado de conservación, utilización y funcionamiento de los mismos.Cabe resaltar que en este rubro comercial se está careciendo de un eficiente y justo contralor sobre las condiciones de higiene en la manipulación, elaboración o fraccionamiento de los mismos.Con este proyecto se pretende establecer un control cierto y seguro para prevenir enfermedades que puedan culminar con una grave problemática de salud en los niños ya que el espíritu de este H.C.D. es velar por la seguridad, igualdad y crecimiento de los niños de nuestro Departamento y de esta manera consolidar aún más el futuro de nuestra querida Las Heras.Por ello,EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTEORDENA:Artículo 1º - Los comercios llamados «Peloteros Infantiles» inscriptos o por incorporarse, bajo el rubro «servicio de diversión y esparcimiento», deberán cumplir con los siguientes requisitos y normativas expresadas en la presente Ordenanza.Artículo 2º - Cuando se construya, modifique, amplíe o refaccione una propiedad con el fin de ejercer el rubro anteriormente mencionado, deberán cumplir específicamente con lo solicitado por el Código de Edificación, debiendo cumplir con carácter obligatorio con los siguientes requisitos:• Red de agua potable e Instalación eléctrica adecuada a la actividad.• Construcciones antisísmicas.• Plan de contingencias.• Estudio de impacto ambiental.TITULO II DEL LOCALArtículo 3º - Los locales deberán estar ventilados por medios naturales asegurando la renovación de aire y eliminación de gases, así como instalar los equipos necesarios para afrontar riesgos en caso de incendios, terremotos u otros siniestros.Artículo 4º - Colocar y mantener en lugares visibles, avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o advirtiendo peligrosidad en las maquinarias o instalaciones considerando necesario la demarcación de las zonas de peligro y señalización de las salidas...

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