Ordenanza n° 546/2005

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 0005

ORDENANZA N° 546/2005 Lavalle, 24 de Noviembre de 2.005Visto el Expediente H.C.D. Nº 540/2005 caratulado "Concejales H.C.D. e/Proy. s/Reglamentación Venta de Pirotecnia", y;CONSIDERANDO:Que atento al peligro que encierra el uso indiscriminado de pirotecnia en las festividades de Navidad y Fin de Año esencialmente por los menores es un deber del Municipio proteger a la población y a los bienes particulares estableciendo normas que prohíban o restrinjan el uso de dichos elementos por parte de los menores de 14 años;Que resulta necesario además reglamentar las normas de seguridad para los depósitos y comercios mayoristas y minoristas dedicados normal o eventualmente al acopio y a la venta de pirotecnia en el Departamento de Lavalle;Que la Ley Provincial 6954/01 y su Decreto Reglamentario 1810/02, establece como órgano de aplicación fiscalización y control de pirotecnia, al Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección REPAR (Registro Provincial de Armas - Mendoza, Art. 5º Ley 6954);Que en el Art. 2º del Decreto Reglamentario Nº 1810/02 en el punto 1 establece que el Registro Provincial de Armas (REPAR) deberá expedir todo tipo de autorizaciones atinentes a instrumentar y poner en funcionamiento efectivo los registros de las habilitaciones e inscripciones de vendedores minoristas de artículos pirotécnicos y de los lugares destinados al almacenamiento y comercialización;Que por Resolución 05/04 del REPAR, en el punto 2 establece "facultar a los Municipios Provinciales a realizar los tramitesprimarios de permiso precario referente a la inscripción, inspección y habilitación de los comercios de artículos de pirotecnia, como así también la fiscalización y control de los mismos en los ámbitos jurisdiccionales que les correspondan;Que el marco regulatorio de la actividad está dado por la Ley Nacional Nº 20429, reglamentado por el Decreto Nº 302/83 y su modificatoria 3542/84 del PEN; la Ley Provincial 5956/92 y Decreto Reglamentario Nº 2356 y la Resolución Nº 386/94 de la Dirección de Defensa del Consumidor;Que los requisitos para la inscripción de los comercios minoristas de pirotecnia, las medidas de seguridad que deben cumplimentar, como así también el formulario a implementar, serán establecidos por el marco regulatorio Nacional y Provincial vigente;Que la presente regulación resulta indispensable a fin de la individualización y fiscalización de la actividad comercial en cuestión; criterio que es compartido por este Cuerpo y el Departamento Ejecutivo;Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLEORDENA:Artículo 1º - Prohíbase la fabricación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR