Ordenanza n° 20/2005
Emisor | Municipalidad de las Heras |
Fecha de la disposición | 1 de Agosto de 0005 |
ORDENANZA Nº 20/2005 Visto el Expte. Nº 5902-M-2001, remitido por el D.E. en el cual se adjunta distinta documentación relacionada con la zona Sur del actual Distrito El Challao, que incluye un proyecto de Ordenanza referido a la creación del nuevo Distrito Departamental a denominarse ÂSierras de EncaladaÂ, en virtud del creciente avance poblacional en el sector del piedemonte Sur del citado Distrito El Challao como consecuencia del desarrollo de la mancha urbana del Gran Mendoza, la cual obedece a pautas generadas por la calidad ambiental y la oportunidad que brinda el acceso al Embalse Potrerillos mediante la Ruta Provincial Nº 82 y además la necesidad de conferir al área una identificación toponímica propia, reiteradamente requerida por una población de aproximadamente 3000 habitantes, lo que ha quedado refrendado con la presentación de notas, como también la diferenciación tanto en el aspecto geográfico como en la modalidad de asentamiento, con lo que los lasherinos interpretan como El Challao, lo que justifica razonablemente esta iniciativa; yCONSIDERANDO:Que habiéndose observado el alto grado de desarrollo alcanzado por la población del Departamento de Las Heras, las disposiciones contempladas en la Ordenanza Municipal Nº 220/85 resultan insuficientes para la demanda de dicho crecimiento.Que en el sector Sur del Departamento las expectativas de crecimiento residencial, comercial y turístico han sido superadas ampliamente.Que como consecuencia de ello deben establecerse los lineamientos generales destinados a la realización de planes, proyectos y programas de ordenamiento del territorio.Que es necesario determinar las políticas destinadas a la prevención y superación de los desequilibrios territoriales, económicos, culturales y ecológicos generados por un crecimiento anárquico y desordenado.Que es conveniente tomar los recaudos para que, según las normas vigentes se procure el desarrollo armónico y sostenible respetando los principios ambientales esenciales, satisfaciendo las expectativas urbanísticas, turísticas y recreativas, que adopten los cursos de acción necesarios para lograrlo.Que con la incorporación del nuevo sector en adelante Âárea de influenciaÂ, definido a partir de la presencia del Dique Potrerillos, se suma un recurso más al Patrimonio Turístico del Departamento, lo que determinará un mayor y más acelerado crecimiento tanto urbanístico como económico y turístico de la zona.Que considerada también como área contigua, se genera en el sector de Blanco Escalada un nuevo polo turístico, urbanístico y económico que funciona como acceso y portal a Potrerillos.Que se debe considerar al recurso agua como principal factor de limitación para el desarrollo del área.Que se debe integrar la trama urbana existente con lo proyectado, conservando y reforzando la identidad histórica del lugar.Que se debe generar un producto turístico de alta calidad e identidad, sustentado en el disfrute de sus recursos naturales, en la pristinidad y singularidad del paisaje y en la diversidad y excelencia de los servicios disponibles.Que en función del destino de la caracterización proyectada para la porción territorial, en cuestión, se hace necesario precisar la jurisdicción municipal otorgándole categoría distrital al sector, conforme a las normas de aplicación.Esto contempla la inclusión del Dique Potrerillos y sus áreas de influencia.Que es prioritario fijar límites de prestación de...
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