Ordenanza n° 506/2005

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición20 de Julio de 0005

ORDENANZA N° 506/2005 Lavalle, 16 de Junio de 2.005.-Visto el Expediente M.L. Nº 1996/2005, H.C.D. Nº 105/05 caratulado "Gómez José Alberto E/Inf. Problema de Vecinos Bº Santa Cecilia M. A - Casas 1 a 20 Con frente a Calle Centenario", y;CONSIDERANDO:Que el pedido de modificación de las líneas de cierre y edificación surge a pedido de los vecinos;Que el terreno afectado no perjudicaría a terceros;Que para la ocupación del espacio público por parte de los vecinos frentistas identificados en el informe a fs. 3, en una medida máxima de 2,8 m desde la línea de cierre, no existiría impedimento fáctico;Que el uso que le darían los vecinos sería ampliación de jardines que coadyudaría al embellecimiento paisajístico del tejido urbano;Que el espacio puede ser solamente objeto de uso u ocupación especial del dominio público en cuestión con destino a espacio verde, el cual por naturaleza de carácter precario y en consecuencia sujeto a revocación de emplazar en las mismas construcciones edilicias y/o cierres;Que no es oportuno la construcción de cierres entre la línea de edificación y/o cierre entre la línea de postes de media tensión y alumbrado, dado que se afectarían los derechos y/o permisos de servidumbres de las empresas prestadoras de servicios tales como Ecogas, Edemsa, O.S.M., etc.;Que el espacio solicitado forma parte del espacio público municipal, cuya naturaleza ha quedado acreditada a fs. 8/15 de autos, puede ser solamente objeto de un uso especial o privativo por parte de particulares;Que es facultad de este H.C.D. la administración de las propiedades Municipales (Art. 73 Inc. 3º - Ley 1079);Por ello,EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE LAVALLEORDENA:Artículo 1º - Establézcase como línea de cierre y edificación de los adjudicatarios y/o propietarios de los lotes de la Manzana A Casas 1 a 20 del Bº Santa Cecilia del Distrito de Villa Tulumaya del Departamento de Lavalle la de los 13,20 mts. desde el eje de la calle Centenario del mismo.Artículo 2º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar el permiso de uso precario a la ocupación de dos metros con ochenta centímetros (2,80mts.), desde la línea de cierre para ampliación de jardines sin cierres, sobre la franja de dominio público municipal que se ubica frente de las propiedades referidas.-Artículo 3º - El permiso de uso y ocupación otorgado en la presente Ordenanza es de carácter precario y sujeto a revocación por la Municipalidad de Lavalle en cualquier momento y sin derecho a indemnización por...

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